El decreto 4675- 2006 que define las estructuras del Ministerio de Educación (MINERD), en su artículo 10 detalla en 19 acápites, las funciones específicas de la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) del Ministerio de Educación.
Ninguna de esas funciones hace referencia a que la Oficina de Cooperación Internacional deba desarrollar la tarea de construir y dar mantenimiento a los centros educativos.
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Además, esa Oficina de la OCI carece de legalidad para sustituir o suplantar la Dirección General de Mantenimiento de Infraestructura Escolar, organismo descentralizado del Minerd.
El artículo 10 del citado decreto, establece claramente que la OCI, sirve de órgano asesor del ministro de educación y de las dependencias del sector, en asuntos internacionales y de cooperación no reembolsable; siendo enlace con los organismos multilaterales.
El último acápite expresa meridanamente, que a la OCI solamente se le pueden asignar funciones adicionales que se correspondan con la naturaleza de su dependencia.