El economista Miguel Collado Di Franco, del Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES), propone corregir la distorsión que dice hay en el cobro del Impuesto a las Tranferencias de Bienes Industrializados (ITBIS) con la generalización de la base del impuesto para los bienes, pero a una tasa más baja.
“Ampliar las bases con tasas diferenciadas no es la solución definitiva. En estas circunstancias se altera la relación de los precios de los distintos bienes finales, puesto que los precios pasan a estar determinados por un impuesto y no por los elementos que establecen los precios en condiciones normales” , afirma.Y agrega que con
esquemas de este tipo se mantiene el incentivo a declarar mayores ventas de los bienes que son gravados a la tasa menor.
En un trabajo que publica en la página web de la CREES, Collado Di Franco explica que comparado con los IVA o ITBIS de los demás países de la región, la tasa máxima de 18% del ITBIS local es muy alta. Tal y como se aprecia en el gráfico, República Dominicana está entre los cuatro países de la región con la mayor tasa de IVA. Solo Uruguay, Argentina y Chile tienen tasas más altas que la tasa máxima aplicada en el país.
Así mismo, señala que la tasa diferenciada que empezó a aplicarse en 2013 a 8%, y que actualmente es de 16%, es la sexta más alta del continente. “Es decir, las dos tasas de ITBIS aplicadas en el país se encuentran entre las seis tasas más altas de este impuesto en América Latina”, agrega.
Advierte que al mantener el esquema de tasas altas diferenciadas y una base exenta amplia, se crea una distorsión importante. Bajo esta realidad, surge un incentivo a la declaración de mayores ventas de los bienes exentos.
Sostiene que a partir de la reducción de la base de bienes exentos con la Ley 253-12, el porcentaje de operaciones gravadas del ITBIS ha ido en aumento. Con esa medida fue revertida una tendencia que tenía varios años: la reducción de operaciones gravadas en relación con las operaciones exentas. Sin embargo, aún no ha sido posible alcanzar el nivel de 2007.
El ITBIS es un IVA, y funciona como tal. En ese sentido, una corrección de los efectos de este impuesto debe iniciar por cambiar su nombre a aquel que le corresponde.