Distribuidoras aplican aumentos ilegales de tarifas

Distribuidoras aplican aumentos ilegales de tarifas

La empresa distribuidora Edesur está aplicando aumentos ilegales en la tarifa eléctrica porque desbordan el mandato de las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad, en perjuicio de los usuarios del sistema, de acuerdo a quejas de algunos de sus clientes.

Uno de los clientes afectados presentó al periódico Hoy una factura que muestra que Edesur aplicó un aumento de la tarifa eléctrica de 3.91 pesos en que estaba en el período comprendido entre el 15 de enero y el 14 de febrero a 5.61 pesos para el período comprendido entre el 14 de febrero y el 16 de marzo.

Esto representó para ese cliente un pago en exceso de 267 mil 500 pesos, ya que el aumento debió regir a partir del 1 de marzo, no antes.

La suma que debió pagar el cliente, si el aumento se hubiera aplicado como ordena la resolución de la Superintendencia, o sea, a partir del 1 de marzo, era de 1 millón 588 mil pesos. Sin embargo, Edesur cobró 1 millón 855 mil 557 pesos.

El cliente que cuya factura trajo ese aumento excesivo, se comunicó con los funcionarios de Edesur para expresar su queja, pero éstos le informaron que Edesur aplica el aumento al mes completo, aún cuando ese aumento debió sólo regir para la mitad de ese período, ya que la resolución de la Superintendencia de Electricidad dispone que el incremento se haga a partir del 1 de marzo.

De acuerdo al cliente que expresó su queja al periódico Hoy, del 14 al 29 de febrero la tarifa que debió aplicarse era la de 3.91 pesos el kilovatio hora, y a partir del 1 de marzo la tarifa incrementada de 5.61 pesos el kilovatio.

El cliente consideró que es ilegal el incremento para la tarifa de marzo aplicado a consumo de febrero.

Recientemente el presidente de la Asociación Dominicana de Consultores Eléctricos, licenciado Juan Tomás García Díaz, afirmó que los aumentos dispuestos en la tarifa eléctrico en marzo para el consumo de febrero son ilegales porque no cumplen con el procedimiento que ordena la Ley.

García Díaz que los usuarios pueden reclamar la no aplicación de esos aumentos aun cuando hayan sido autorizados por la Superintendencia de Electricidad mediante la resolución 12-2004.

Explicó que esa resolución fue firmada el 1 de marzo pasado, por lo cual no podía ser aplicada para la facturación del consumo de febrero.

Explicó que conforme a la Ley General de Electricidad,

en su artículo 114, la aplicación de los precios reajustados sólo podrá efectuarse después de la publicación de dichos valores con treinta días de anticipación, en un diario de circulación nacional.

Además, García Díaz explicó que «la lógica nos indica que para que usted dé su consentimiento en la compra de algún bien, usted debe conocer su precio».

«Es esta la razón por la que el legislador ordena la publicación de estos valores con treinta días de anticipación, período que le permite al usuario reajustar los precios del producto que ofrece, y de la misma manera que las distribuidoras indexan el valor de la facturación, para el cobro por la energía servida, los usuarios puedan hacerlo con sus productos, incluyendo el aumento proyectado por este renglón, al precio de venta de sus mercancías o bienes», explicó.

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