El divorcio por mutuo no debe descartarse, pero sí condicionarse
El Tribunal Constitucional fue constituido como Tribunal Supremo para garantizar la supremacía de la Constitución. La propuesta del presidente Leonel Fernández contó con la aprobación de 2/3 partes de las cámaras del Congreso Nacional, siendo proclamada el 26 de enero del 2010, día del natalicio de Juan Pablo Duarte, ideólogo y fundador de nuestra nacionalidad.
Dicha propuesta no fue una mera reforma sino una nueva Constitución. Integraba 153 artículos no existentes en la Constitución vigente, más 19 Disposiciones Transitorias, incluyendo la Décima que, manera sabia y expresa excluye precisamente la aplicación del artículo 272, Referendo Aprobatorio, que requiere, una vez aprobada por la Asamblea Revisora, para su legitimación, “la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, cuando se trata de derechos fundamentales y reformas institucionales” descalificándose ese dispositivo.
Gracias a un correo enviado por un caro amigo, abogado con maestría en Derecho Constitucional, supe que “el Tribunal Constitucional anuló el artículo 27 de la Ley No. 1306 bis, lo que implica que “a partir de esa sentencia, el divorcio por mutuo no tiene límite de tiempo.
Si usted se casa hoy, el lunes puede pedir el divorcio por mutuo. Tampoco importa si tiene 40 años de casado” dando su aquiescencia, lo que no dejó de extrañarme.
Ninguna ley es definitiva.
Toda ley, la misma Constitución deben ajustarse para responder y superar los cambios experimentados en la población, la sociedad, las costumbres, las instituciones, la economía y la misma naturaleza con el inevitable paso del tiempo, pero jamás renegar los principios y las tradiciones que deben prevalecer para fortalecer el orden deseado que descansa en la buena conducta de cada ciudadano, no importa su condición y evitar actos indebidos.
Cuando una mujer y un hombre se casan ha de ser porque se conocen, se simpatizan, se quieren y se identifican como pareja. Deciden unir sus vidas ante la autoridad civil o religiosa “hasta que la muerte nos separe”, contrayendo un serio compromiso social, familiar, no solo personal, por lo que ha de existir una causa, un motivo serio, justificado, para romper definitivamente el matrimonio, no de manera medalaganaria.
El matrimonio no es “un vínculo sagrado, indisoluble”. Pero establecer normas y procesos para regularizar su rompimiento no significa restringir o privar la libertad de persona alguna.
Abiertos están los tribunales de Justicia para conocer la causa que real o supuestamente hace insoportable la vida en común. El divorcio por mutuo no debe descartarse; condicionarse sí, imponiendo razones atendibles y un tiempo razonable.