DNI y la regulación de sanciones por el legislador

DNI y la regulación de sanciones por el legislador

Félix Nova

A la hora de la elaboración de las iniciativas legislativas, existen en muchas de ellas disposiciones relativas a las infracciones y sanciones, las cuales constituyen en una garantía de la ejecución de la ley. Sin un régimen de consecuencias, las leyes se convierten en una mera declaración de convivencia sujeto a la voluntad y a los valores de las personas. De igual manera, una ley sin sanciones adecuadas, se torna en irracional, que no motiva a los ciudadanos a su cumplimiento, así fracasando con su propósito de influir en la conducta de las personas.

Dichas sanciones deben estar realizadas conforme con los mandatos constitucionales, tal como confirmó el Tribunal Constitucional mencionando en la sentencia TC/0667/16, que dispone que la potestad sancionadora de la Administración Pública debe estar dispuesta por ley. De lo contrario ninguna institución puede imponer sanciones, porque debe seguir el principio de legalidad.

Por lo cual, las leyes sin un régimen de consecuencias adecuado, como podríamos mencionar el de la polémica recién promulgada ley 1-24 que crea la Dirección General de Inteligencia (DNI), que establece sanciones de dos a tres años y una multa a quienes no cumpla con la entrega de información establecido en el artículo 11 de dicha normativa, haciendo que dicha sanción, sea polémica porque se convierte en una norma que la podría considerar una pesadilla orwelliana porque podría atar a las personas en una posición de ser delator o el riesgo de la pena de cárcel .

Menciono ese caso porque las sanciones de este caso, pueden atentar contra derechos fundamentales, pues los órganos administrativos y de justicia suelen recurrir a la analogía para aplicarlas. A la hora del legislador establecer sanciones, debe observar principios y actuaciones jurídicas como el de intervención mínima, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como los derechos fundamentales, procurando siempre el respeto a la dignidad humana.

Repetimos que el legislador no puede excederse en la potestad de configuración punitiva, como también ser lo más congruente posible en la elaboración de la norma, para evitar configuraciones legislativas que puedan ser contrarias a la Constitución, violentando el núcleo esencial de los derechos fundamentales, también poder evitar tener algún tipo de parecido con una sociedad distópica descrita por George Orwell en su obra 1984.

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