Docenas de remiendos para corregir desaciertos del CPP

Docenas de remiendos para corregir desaciertos del CPP

El impuesto Código Procesal Penal, que entró en vigencia en el 2004, se comprobó que tiene cientos de piches, por lo que hay que llenarlo de remiendos, razones por las cuales nunca debió ser aprobado, al sustituir el derecho francés; por lo cual debe ser derogado sin muchos preámbulos, ante los diversos reclamos de la sociedad.

El lógico Código de Procedimiento Criminal, que nunca debió ser sustituido, ocurrió en razón a que los juristas dominicanos, conforme evolucionaba el derecho penal en el mundo, no le introdujeron, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1948, y proceder consiguientemente a introducirle las demás convenciones internacionales, contenidas en el CPP.

Este último intento de modificar el CPP, sobre todo, manipulado por los politiqueros de combatir la corrupción, a sabiendas de que los fiscales de cada gobierno no les interesan perseguir dicho delito, por lo que la corrupción su control lo hace un buen gobierno.

El inadecuado artículo 85 del CPP debemos estudiarlo y compararlo con los artículos del 28 al 31, del Código de Procedimiento Criminal, para darnos cuenta de que nunca debió ser sustituido por el CPP.

Atribuirle la calidad de víctima a cualquier persona no es correcto. Víctima es quien recibe el daño, el afectado en sus intereses. Porque vincular al denunciante del delito, que no lo afecta directamente y atribuirle la calidad de representar a la sociedad es una aberración jurídica.

Al Código de Procedimiento Criminal (CPC} que debió “modernizarse” como se alegó, había únicamente que incluir en su Libro Primero, que organizaba la Policía Judicial, durante la instrucción preparatoria que hacía el Juez de Instrucción, que el acusado estuviera asistido por un abogado defensor en el interrogatorio.

En el Libro Segundo “De la Justicia” que funcionaban conforme al sistema acusatorio. Se debió suprimir que los jueces interrogarán, para que las preguntas fueran directas y los acusados fueran interrogados primero que los testigos de cargo y descargo. Así como cualquier otra modificación pertinente.

Decir que el CPC no ofrecía garantías, siempre señalé los artículos 431, 432, 433 y 434, titulado “De los medios de asegurar la libertad individual contra las detenciones ilegales u otros actos arbitrarios”. Con su sanción aplicándoles el artículo 341 del Código Penal. Lo que es elocuente.

Es más fácil derogar el CPP, por el tiempo que se va a perder haciéndoseles las docenas de modificaciones que se requieren del mismo, que son las de nunca acabar. Comparadas con las pocas reformas que necesitó el CPC.

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