La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció este lunes una serie de disposiciones para regular la utilización en la Oficina Virtual (OFV) de documentos digitales y de mensajes de datos en los procedimientos tributarios previstos en la Ley 11-92, que instituye el Código Tributario Dominicano y las demás leyes que lo modifican y lo complementan.
Esta iniciativa da garantía de que las transacciones que se realizan vía electrónica tengan la misma validez de las efectuadas en oficinas físicas de la institución.
La norma establece, en su Artículo 3, que la OFV constituye un espacio equivalente a una oficina física de la DGII, y que por lo tanto, las informaciones mostradas al contribuyente en la misma se corresponden con la almacenada en las bases de información de la DGII.
En el párrafo uno del referido artículo la DGII indica que reconoce como buenos y válidos los documentos emitidos o generados en la OFV cuando son impresos, siempre que los mismos estén firmados digitalmente y/o dispongan de un Código Hash, de modo que serán admisibles como prueba y gozarán de la misma eficacia probatoria que la que tuviesen sus correspondientes documentos en papel.
Para los efectos de la Norma, la DGII establece que se entenderá que un Documento Digital o Mensaje de Datos cuenta con una firma digital, cuando cumpla con los requisitos previstos en los artículos 31 y 32 de la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, así como en el artículo 31 del Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto No. 335-03 y cuando esté soportada en un certificado digital que se encuentre en vigor.
Las medidas, contenidas en la Norma General 03-11, fueron ampliamente consensuadas con todos los organismos representantes del empresariado del país tales como el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), la Asociación Dominicana de Empresas de Inversión Extranjera (ASIEX), la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), la Organización Nacional de Empresas Comerciales ( ONEC) con especialistas de la sociedad civil y técnicos del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).
La DGII precisa que los documentos digitales utilizados en las condiciones y supuestos regulados en la norma se considerarán funcionalmente equivalentes a sus correspondientes documentos y mensajes en papel expedidos o remitidos al amparo de la normativa tributaria. Impuestos Internos habilitó una opción pública en su portal www.dgii.gov.do para que los interesados puedan confirmar la validez de los documentos firmados digitalmente. La Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico y Firmas Digitales establecen la validez de la comunicación entre partes de documentos digitales, ya sea por un medio físico o a través de mensajes de datos.
La normativa define claramente cuando se entenderán recibidas las notificaciones enviadas electrónicamente y colocadas en el buzón electrónico.
Notificaciones electrónicas
La DGII ha habilitado un buzón electrónico en las cuentas particulares de los contribuyentes en la OFV con dos apartados: uno para la publicación de mensajes y otro para colocar exclusivamente notificaciones. Dicho buzón se entenderá como el Domicilio Fiscal Virtual del Contribuyente.