Documentos oficiales no se considerarán difamatorios

Documentos oficiales no se considerarán difamatorios

El anteproyecto de Ley de Libre Expresión y  Medios de Comunicación establece un régimen de inmunidades en el  que no se considerarán difamatorios ni injuriosos ni darán lugar a persecución alguna   los discursos y expresiones pronunciados en ocasión del proceso legislativo.

También entran en ese régimen de inmunidades los informes, memorias y demás documentos que se rindan, emitan o impriman por disposición del Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo o del Poder Judicial.

Además, la opinión desfavorable de la crítica literaria, artística, científica o deportiva, excepto cuando hubiere la intención de difamar o injuriar.

Otros escritos que gozarían de la inmunidad son la divulgación, discusión y crítica de actos y decisiones del Poder Ejecutivo y de los agentes de éste, siempre y cuando no se trate de materia de carácter reservado o confidencial.

También, las críticas a las leyes y la demostración de su inconveniencia o inoportunidad, y la exposición de doctrinas e ideas.

El régimen de inmunidades está definido en el capítulo 5 del anteproyecto que fue elaborado por una comisión de juristas y  comunicadores  a instancias del Poder Ejecutivo.

El referido capítulo establece en su párrafo 1 que no dará lugar a ninguna acción  la cuenta fiel que publiquen o transmitan los periodistas, los periódicos, las radiodifusoras, las televisoras o los noticiarios de  las sesiones públicas del Congreso y sus comisiones, de los cabildos y de otros organismos deliberantes oficiales, así como los discursos que en ellos se pronuncien. Tampoco  los escritos producidos y  discursos pronunciados ante los tribunales y del orden contencioso-administrativo e informes, memorias y demás documentos oficiales.

En el párrafo 2 se establece que tampoco dará lugar a ninguna acción contra  periodistas y  medios la publicación o transmisión de los comunicados oficiales emitidos por las autoridades correspondientes para dar cuenta del cumplimiento de sus funciones o deberes, así como las investigaciones oficiales que realicen.

Hechos  públicos

El artículo 40 del referido anteproyecto  señala que no será punible la difusión por cualquier medio, de informaciones o juicios de valor que versaren sobre hechos de interés público relacionados a funcionarios y personalidades públicas, así como a particulares, cuando éstos últimos se hayan involucrado voluntariamente en asuntos relevantes de interés público. Se incluyen entre  los juicios de valor las expresiones humorísticas. Tampoco será punible la reproducción fiel de informaciones o juicios de valor ya vertidas por otros medios o por autoridades públicas o entidades intermedias de cualquier índole, por un particular sobre hechos públicos.

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