Domesticando al Leviatán

Domesticando al Leviatán

EDUARDO JORGE PRATS
Hay un ámbito de la organización del poder en donde no ha penetrado el Derecho como modo de resolución pacífica de conflictos: la Administración Pública. Que la Administración no esté sometida al Derecho, no obstante las proclamaciones formales de las leyes, se debe a un hecho fundamental: la ineficacia (o real inexistencia) de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Y ésta es una de las carencias fundamentales de nuestro incipiente Estado de Derecho. Allí donde el ciudadano no puede reclamar el cumplimiento por las autoridades y funcionarios ejecutivos de las normas jurídicas, no puede hablarse de la vigencia efectiva de un Estado de Derecho, por más democrática que sea la elección de los gobernantes, por más periódicas que sean las elecciones y por más independientes que sean los miembros del Poder Judicial. Es esta carencia la que explica en gran medida que los dominicanos hayamos sufrido la más larga transición democrática de América.

Es precisamente la sumisión de la Administración al ordenamiento jurídico lo que explica el éxito de la transición española pues, en España, el Estado de Derecho precedió a la democratización del poder. La sumisión de la Administración al Derecho se logra allí a partir del establecimiento de un control administrativo y judicial de la Administración que acostumbró al ciudadano de a pie a reclamar al Estado antes de que existiese un régimen de libertades públicas en España.

¿Por qué no se afinca en nuestro país este régimen de sumisión de la Administración al Derecho? En otras ocasiones, hemos afirmado que ésto está conectado con la naturaleza sultánica del régimen trujillista. Como bien explica Jonathan Hartlyn, las transiciones desde regímenes sultánicos a la democracia son más complicadas y difíciles que allí donde no existe sultanismo. De ahí que un Franco o un Pinochet sin intereses patrimoniales en el Estado, estaba más dispuesto a someter la actividad administrativa al ordenamiento jurídico que un Trujillo que, al tiempo de ser Jefe político de la nación, era, además, el principal empresario privado y el presidente de las empresas estatales. Los dominicanos hemos sustituido la tiranía de un hombre por la tiranía de muchos hombres y desde Tocqueville sabemos que la tiranía de las mayorías es la más perversa de todas, pues millones de botas pesan más sobre nuestras espaldas que una sola.

La gran tarea pendiente de los dominicanos es la domesticación del Leviatán estatal mediante la consolidación de una jurisdicción contenciosa administrativa bajo el imperio de la Suprema Corte de Justicia y una Ley de Procedimiento Administrativo común a toda la Administración, central o municipal, dependiente del Ejecutivo o autónoma.

Sólo así podrán los ciudadanos solicitar la suspensión de los actos arbitrarios de la Administración hasta tanto haya un pronunciamiento judicial definitivo, lo cual beneficiará tanto a los propietarios expropiados sin justa ni previa indemnización, a los vendedores ambulantes desalojados de sus puestos en desprecio de sus derechos adquiridos, a los concesionarios cuyos derechos contractuales son desconocidos por el Estado concedente, y a los contribuyentes a quienes la Administración Tributaria cobra un impuesto ilegal e inconstitucional.

No puede hablarse de reforma del Estado, de gobierno electrónico, de lucha contra la corrupción, de efectividad de los derechos sociales, de regulación económica por autoridades independientes, de protección al medio ambiente, de tutela de los derechos del consumidor, de descentralización y autonomía municipal, de acceso a la información pública, de integración en mercados comunitarios, de licitaciones públicas competitivas, de carrera civil administrativa, de responsabilidad del Estado, de participación ciudadana en los asuntos públicos, de protección contra las expropiaciones, y de gobernabilidad, si no se emprende la tarea ineludible de someter el Estado al Derecho que crean sus órganos.

Como bien lo intuyó Juan Bosch, sólo puede haber verdadero Estado de Derecho donde el Estado se somete a su propia legalidad y donde los tribunales pueden controlar los actos de la Administración Pública. Allí donde se considera que el control judicial de la actuación del Estado es ingerencia indebida de los jueces en los asuntos del Poder Ejecutivo y que la Administración debe estar exenta de todo tipo de fiscalización, el poder es absoluto. Y ya sabemos, desde Lord Acton, que el poder corrompe pero el poder absoluto corrompe absolutamente.

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