Domínguez Brito y el INACIF

Domínguez Brito y el INACIF

WILFREDO MORA
Motivado por la aprobación del Proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional de Ciencias Forenses en la República Dominicana, deseo hacer algunas puntualizaciones de la organización judicial en relación a los cuerpos médico-forenses. Se prefiere el término “Médico-forense”, o Cuerpo Médico-forense y no de Instituto, por ser la medicina la más importante de las técnicas y métodos de identificación.

Para algunos la medicina es en realidad sinónimo de la acepción “Policía”, entre otras formas más que se conocen de “detección” científica. En el ángulo contrario, el término “Policía”, como conjetura pura, metafísica, también puede ser “una detección médica”, una investigación científica, e incluso una interrogación metafísica. Como se ve existe la misma naturaleza en todas las áreas forenses.

Sabemos quién es el legislador proponente del proyecto, pero lo que no podemos entender es qué lo ha motivado, porque entre otras cosas ni el Colegio Médico Dominicano se dio por enterado, ni el INPF, ni se utilizó el concurso de los pocos especialistas que sabemos muy bien lo que hay que hacer en la institucionalización de las ciencias forenses en el país. Esa actitud da cuenta de la “democracia interna”, ya que un proyecto como éste no puede llevarse a cabo sin reunir a los conocedores del tema. Resultado de ello es que el proyecto no es un triunfo para la comunidad de forenses del país. Tal vez lo sea para el legislador proponente y para el director del INACIF, al que todos los forenses les objetan calidad para el puesto, pero era preferido del ex procurador, lo cual es una contradicción, pues no es un forense. Los que sí sé es que los forenses que trabajan el INACIF se asemejan a Gregorio Samsa descrito por Franz Kafka.

Al legislar sobre el instituto, hay que tener en cuenta que las ciencias forenses es una sola y deben ser reunidas en un único organismo, razón por cual el proyecto debió dejar constancia de la fusión entre el INACIF y el INPF. La dirección del organismo deberá ser en base a las ciencias exactas, no las ciencias del salud ni mucho menos con criterios de las ciencias naturales. La razón de un Cuerpo Médico-Forense, de un instituto regular las pruebas periciales mediante el ejercicio del derecho a la jurisdicción eficaz que reúne a los principales actores forenses, que son los peritos.

No se imagina uno con cuáles criterios van a la legislar sobre otras leyes tan urgidas de reformas como la ley de autopsia, la de trasplante, de policía mortuoria, y de otras complementarias, inexistentes, en la que es importante ver al científico forense en su triple actividad de investigador forense, de perito de casos y de profesional especializado, que tiene derechos y deberes de ejercer su profesión, en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios, en áreas integrales, que los requieren para emitir, evaluar, expedir, presentar: asesoramientos, certificaciones, consultas, estudios, consejos, informes, dictámenes, peritajes, etc.

Todas estas estructuras que norman las pruebas periciales de los peritos son guiadas por la normativa legal, y aunque es fácil para el juez ordenar pericias, no lo es para el miembro del órgano forense que no se desarrolla en una institución que sabe el papel que le corresponde.

Una mirada al proyecto que crea el INACIF nos bastó para darnos cuenta de que el facultativo no tendrá ningún rol estelar ni activo frente a la regulación pericial ni muchos

menos a desempeños que le permitan saber los alcances y limitaciones de sus actividades frente a la organización procesal en la que actuarán. No es, por lo tanto, una verdadera ley orgánica, para dar valor judicial a un organismo. En su organigrama se aprecia que tendrá una estructura simple. La ley del INACIF debe ser una ley madre. Dicho texto consta de unos 13 artículos funcionales, los cuales fueron redactados sin la terminología forense correspondiente. Tendrá apenas 4 órganos directivos y promete crear más según sea necesaria su evolución. Nada más desafortunado. En una ley como ésta nada puede quedar fuera, y los organismos de este tipo tienen una organización muy compleja. Si se me permite nombrar algunas de ellas, diría que se debió tener en cuenta, al menos: Sub-dirección de Administración y de Subdirección de Servicios Generales, para tener un sistema de Secretaría General, de Departamento de Personal, Planificación, Centro de Documentación e Información, entre otros. El Consejo Directivo debe incluir un médico forense, pero además falta el Comité de Asesores, el Consejo de Médicos Forenses, para impulsar la Residencia de Medicina Forense, el Servicio de Morgue Judicial y de Laboratorios forenses.

Decir INACIF es decir Agencia especializada, por lo que no se incluyó el Departamento de Investigaciones Criminales, el Archivo Criminal, el Museo Criminal, el Departamento de Investigación y Desarrollo, de Auditoría y finalmente desde el mismo primer día hay que incluir en la ley, las Normas Internas y Reglamentos (sobre deontología forense). Ojalá este artículo nos dé la oportunidad de participar en las vistas públicas que amerita el proyecto en la Cámara Baja. Y ojalá no pase el proyecto así como está.

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