¿Dónde estoy almacenado?

¿Dónde estoy almacenado?

El dominio y control privado de la información relativa a las rutinas, datos biométricos, horarios de movilización, placas, el vehículo que conducimos, y hasta los lugares que visitamos, comprometen y suponen un alto riesgo para nuestra seguridad y privacidad, al punto que colocan al país en una posición vulnerable por significar una amenaza latente para las personas, principalmente a los altos funcionarios, jueces y hasta el presidente de la República.

En la República Dominicana pareciera ser costumbre, a modo relajado, el manejo indistinto de la información privada, personal y sensible, de los ciudadanos. Es muy común que nuestra cédula de identidad este hasta en las bases de datos de entidades privadas y de condominios, y recientemente la situación relativa a la vigilancia y control de tráfico propone una nueva realidad en cuanto a nuestra vida, especialmente en el mundo digital.

Hace poco el sector motorizado fue víctima de una transgresión de derechos fundamentales por parte de un órgano estatal que almacenó todo un registro biométrico y personal en un dominio privado, ajeno al Estado, que constituyó una filtración de información al estar incluso dispuesta en la forma de un código QR en todos los cascos de los motociclistas. Allí se almacenaba nombre, firma, estatura, tipo de sangre, dirección, cédula, entre otras informaciones personales y privadas de los ciudadanos que fueron forzados irregularmente a este registro.

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De igual manera, en ocasión del proceso relativo a la anulación del contrato para la operación del centro de control de tráfico, quedó evidenciado que todo el que se transporte en un vehículo de motor podría estar siendo monitoreado desde su punto de salida, esquina por esquina, intersección por intersección. Estas cámaras que operan en el sistema semafórico capturan imágenes, construyen algoritmos de reconocimiento de matrícula, y pueden dar seguimiento a cualquier vehículo y su propietario. Este conjunto de datos es transmitido a servidores remotos que asumimos están bajo control estricto de las autoridades de defensa y policía.

La pregunta natural tras la anulación del referido contrato es: ¿Quién tiene mi información? ¿Qué clase de información maneja el centro de control de tráfico? ¿En manos de quien están las credenciales de seguridad de ese sistema? ¿Aún siguen funcionando las cámaras?

La Constitución de República establece en su artículo 44 el derecho fundamental a la intimidad, que supone el “respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo”, lo que abarca información sensible sobre sus bienes e interacción con entes públicos y privados. Esto casi roza la tangente de lo anónimo, pero en la República Dominicana es casi imposible ser un ciudadano de bajo perfil. La única excepción de esto pudiera ser que a través de una ley se establezca cuándo es requerida tal o cual información de los individuos para acceder a ciertos servicios o beneficios estatales, además que proteja al individuo a través de un consentimiento implícito.

Entre otras disposiciones constitucionales sobre el acceso a la información y manejo de esta, nos limitaremos a referirnos a la ley 172-13 sobre protección de datos. Esta ley tiene por objeto exclusivo, como su nombre lo indica, proteger en instancia pública y privada los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos y cualquier otra forma, para “garantizar que no se lesione el derecho al honor y a la intimidad de las personas”, de conformidad con ese artículo 44 de la Constitución.

Esta ley implementó un control a entidades publicas y privadas en cuanto al tratamiento integral de nuestra información, implementando plazos, sanciones, derechos y obligaciones. Buena parte de esta ley, entre otras cosas, está orientada a la banca, pero envuelve otros aspectos que ascienden a derechos fundamentales. Ejemplo es el consentimiento, que no esta dispuesto como un asunto de banca únicamente, y una de sus excepciones es que la información sea destinada “para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal”.

En cuanto a lo mencionado sobre la vigilancia y control a través del sistema semafórico, este lo proponen y lo visten de oveja, cuando realmente en su estructura es una herramienta poderosa que no puede dársele ni concesionarse a un ente privado. No existe al momento de este artículo, alguna disposición legal que verse sobre la implementación de este sistema y mucho menos regule el tratamiento de nuestra información que se recolecte y almacene en este.

Dada esta nueva realidad, lo propio, legalmente hablando, es la emisión de una ley sobre seguridad y vigilancia digital que abarque desde el estándar de los equipos hasta los protocolos de emergencia en caso de filtraciones o hackeos. Es importante que se le dé el carácter de seguridad nacional por lo que implica la vigilancia y control de tráfico.

La ciudadanía no sabe quien esta del otro lado de la cámara, ni que hacen con esa información que se levanta en cada intersección de nuestra ciudad. Y si todavía queda alguien que respete el Estado de Derecho, este tema debe mover cada fibra de los ciudadanos por lo sensible que es y el grado al que compromete nuestra privacidad e intimidad, ambos derechos fundamentales a ser protegidos por el Estado.