Dos jueces JCE dicen Cámara cometió exceso en caso PRD

Dos jueces JCE dicen Cámara cometió exceso en caso PRD

Dos de los cinco miembros de la Cámara Contenciosa afirmaron que ese órgano de la Junta Central Electoral (JCE) se excedió en sus funciones en el caso del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Los doctores Luis Nelson Pantaleón González y Roberto Rosario coincidieron en que faltó un documento confiable que estableciera la membresía del Comité Ejecutivo (CEN) del PRD, lo que imposibilitaba a la Cámara Contenciosa evacuar una decisión justa, imparcial y fundamentada en derecho, a favor de cualquiera de las partes envueltas en el conflicto.

Las consideraciones de ambos magistrados están contenidas en el «voto negativo razonado» que cada uno de ellos dio a la resolución de la Cámara Contenciosa que anuló, por falta de quórum, la asamblea del CEN convocada por el presidente del PRD Hatuey de Camps y aceptó como válida la realizada por otro grupo de aspirantes a la nominación presidencial.

Para llegar a esa conclusión la Cámara Contenciosa determinó que los miembros del CEN son 601 personas, conclusión a la que llegó mediante un cruce entre las dos actas presentadas porcada una de las partes.

De acuerdo con Pantaleón González, la determinación de esa membresía se hizo de forma «antojadiza», sin aplicar ninguna metodología científica o técnica, lo que entiende constituyó una «aberración» jurídica que «hundirá en el descrédito» a un tribunal que como la JCE, está llamado a jugar un rol estelar como árbitro «justo, prudente, imparcial y sabio», que debe mantenérsele al margen y por encima de los intereses particulares.

«Por tales razones, tengo que oponerme de manera terminante a la resolución propuesta por el magistrado Ramón Hernández Domínguez, porque la misma carece de fundamento jurídico, no se compadece con la realidad de los hechos establecidos claramente durante la instrucción del proceso y, para colmo, incurre en un franco exceso de poder, al suplantar a los funcionarios y organismos del partido, que son los únicos con facultad estatutaria para seleccionar y acreditar la membresía completa del CEN conforme lo establece el artículo 27 de los estatutos del PRD», subrayó.

Similares argumentos presentó Rosario, quien ayer puso su cargo como juez del tribunal electoral a disposición del Diálogo Nacional.

Planteó que a la luz de la documentación depositada y las exposiciones hechas en la comparecencia de los funcionarios del PRD, la Cámara Contenciosa no tenía otra alternativa que declarar la nulidad de ambas reuniones del CEN.

«Las leyes y la Constitución de la República consagran el derecho a la libre organización política y, como parte esencial de la libertad de una organización, está la de que cada miembro de un partido escoge cuáles son sus dirigentes y cuáles son las normas que lo rigen; y como en este caso yo no me considero en potestad de intervenir en la elección del comité ejecutivo de ningún partido, porque no lo permitiría si fuera miembro de ese partido, razoné mi voto negativo», agregó.

El doctor Rosario dijo que es consciente de que al emitir esos juicios públicos tendrá que inhibirse si como se ha dicho, hay la posibilidad de que el caso del PRD vuelva a la JCE para una revisión civil.

Asimismo, afirmó que la Suprema Corte de Justicia, como tribunal de garantías constitucionales, tiene toda la facultad legal para valorar si la Cámara Contenciosa ignoró o violó el derecho constitucional del PRD al emitir su resolución.

Rosario respondió así al ser cuestionado sobre el pedimento de algunos dirigentes políticos y miembros de la sociedad civil, que sugieren una reestructuración de la JCE, por considerar que la actual está parcializada con el oficialismo.

«Yo nunca seré un obstáculo para nada que implique la decisión que más convenga a la sociedad. Si en el marco del Diálogo Nacional se llega al acuerdo de que mi ausencia puede facilitar que las cosas salgan mejor para el país, yo no tengo ningún inconveniente en poner mi posición en manos de las personas que pudieran contribuir a que haya un tribunal suficientemente equilibrado o en las condiciones óptimas para que los actores del proceso se sientan cómodos», concluyó.

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