Dos jurisdicciones perfectamente compatibles

Dos jurisdicciones perfectamente compatibles

El Senado de la República introdujo  una modificación importante al Proyecto de Ley Orgánica sometido por el Poder Ejecutivo para regular las funciones y competencia del Tribunal Constitucional creado por la Constitución del 2010.

Esta modificación consiste en establecer que las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia como Tribunal de Casación, quedan investidas de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y, en consecuencia, no podrán ser revisadas o revocadas por el Tribunal Constitucional como  se consignaba en el mencionado Proyecto. Esta solución, ecléctica, sostenida por el Presidente de la Suprema y acogida por el Senado, ha alborotado las avispas. Los disidentes, en particular, destacados juristas  redactores del ante proyecto,  se muestran  zaheridos como si les hubieran escamoteado algo propio.

Evidentemente que estamos frente a un problema  de grave trascendencia para el ordenamiento jurídico-institucional de la nación, matizado por intereses políticos y  personales, de aparente juridicidad pero no de imparcialidad,  que califican la  decisión del Senado como monstruosa, propiciatoria del caos, choque de trenes de imprevisible consecuencia. No lo creo así, con todo respeto.

La modificación introducida me luce  lúcida y racional. Deslinda  y define dos competencias perfectamente compatibles, en razón  de la materia (ratione materia) evitando que se eternicen  litigios entre particulares una vez resueltos, definitivamente, por sentencia de la Suprema que rechaza el recurso de casación. Adquiere ésta la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Permitir que  sea revisada o revocada por el Tribunal Constitucional, sería el cuento de nunca acabar. La parte  y su abogado, no conformes, recurrirían al Tribunal Constitucional, bastando haber introducido un incidente constitucional ante los jueces ordinarios obligados, en virtud del control difuso, a conocer y aplicar la normativa  una vez planteado el incidente.

Distinto es cuando la acción en inconstitucionalidad se ejerce por vía directa. Dicha competencia, y otras más, de carácter preventivo y consultivo, es privativa del Tribunal Constitucional. La acción directa puede provenir del Poder Ejecutivo, de los presidentes de ambas cámaras o de parte  interesada con interés jurídico demostrado. Alegada la violación de la Constitución por una  ley, decreto, reglamento o disposición alguna, se decidirá, en única instancia, de manera irrevocable. La sentencia del Tribunal Constitucional será ergo omnes, se impone a todo el mundo; no siendo justo ni constitucional, por el contrario,  que un litigio entre particulares, tenga el mismo carácter. En resumen la modificación al Proyecto de Ley Orgánica, tiene tres virtudes: a)  Deslinda las competencias de ambos tribunales, definiendo sus respectivos campos y atribuciones; b) Permite que los asuntos ordinarios, conocidos por los jueces de fondo y  fallados por la Suprema previo recurso extraordinario de Casación, lleguen a feliz término, no se eternicen; c) Preserva el sistema de control difuso, y la unidad jurisprudencial; reservando la acción directa en inconstitucionalidad, de manera exclusiva, al  Tribunal Constitucional, una vez integrado. El temor de que los jueces de la Suprema puedan actuar con absoluta soberanía e independencia, o dictatorialmente, actuando como Corte de Casación no puede ser menor que la dictadura que pudiera  ejercer el nuevo tribunal, compuesto por nuevos jueces con mayores poderes, políticamente apadrinados. El problema  se impone en iguales términos: “¿Quién planifica a los planificadores?”

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