Dos secretarios en la Liga

Dos secretarios en la Liga

PEDRO GIL ITURBIDES
Conocí del papel jugado por Gregorio Palacín Iglesias en la modernización de los gobiernos locales de la República Dominicana, por documentos de su época. Integró el bando republicano durante la guerra civil española, y debió exiliarse con el triunfo de los nacionalistas. Fue parte de una hornada fecunda de intelectuales y artistas que dejaron sus huellas entre los dominicanos. Nombres que sobresalen y opacan y ocultan al de Palacín Iglesias, son los de Jesús de Galíndez, Luis Jiménez de Asúa, José Almoina, María Ugarte, José Vela Zanetti o Antonio Prats Ventós.

Pero Palacín Iglesias fue activo colaborador de don Virgilio Alvarez Pina en el montaje del primer Congreso de Municipios. A través de don Cucho, además, influyó para adecuar la legislación sobre los municipios, a los tiempos modernos. Varias de sus iniciativas, superadas por el tiempo, no han sido trascendidas por la ley. El fue determinante en la eliminación del vocablo común, derivado del francés comuna, que figuró en nuestras leyes hasta 1952. Algunos libros de texto de la escuela primaria de hoy, por errática interpretación o tardía percepción de sus autores, lo consignan más de medio siglo después de ser anulado.

Cuando detectamos su nombre en las investigaciones cumplidas en el Archivo General de la Nación, nos acercamos a don Mirtilio Peguero. ¡Claro que lo conoció! «Trabajó con nosotros. Parecía protegido de don Cucho», nos dijo. Deseábamos hacer contacto con él, pues al llegar al medio siglo de la promulgación de la ley #49, queríamos hacerle un reconocimiento. Escribimos a la embajada de España en Santo Domingo, pues don Mirtilio aseguraba que había retornado a su país.

La embajada no respondió. Fue doña María Ugarte quien nos dio un número de apartado postal sobre el correo de Madrid, y nos dijo que Palacín Iglesias había muerto, pero que una hija vivía en la capital española. Tampoco logramos cristalizar el contacto. El homenaje fue rendido a don Cucho, a Wenceslao Troncoso y a don Mirtilio.

Palacín Iglesias condujo los cambios que se introdujeron en la Liga, y que se volvieron realidad en el decenio de 1950. Su verdadero interés, empero, se cifraba en las Diputaciones Provinciales. Ambicionaba reintroducir éstas al sistema de gobiernos locales, pues daban mayor sentido autonómico a los mismos, y, por paradoja, una más cercana relación con el gobierno central. Era, además, una estructura que fue propia del país en algunos períodos, aunque infuncional.

De haber alcanzado ese propósito, la LMD sería desde entonces lo que hoy se conoce como Federación Dominicana de Municipios. Porque la diputación provincial habría sido el órgano de expresión y relación institucional de los gobiernos locales y el gobierno central. Don Cucho logró que Trujillo cediera en 1938 con la creación de la Liga. Pero Trujillo no estaba dispuesto a hacer concesiones adicionales a las autonomías o la descentralización.

Estas diputaciones provinciales son parte del Estado nacional. Los municipios, bajo este esquema, constituyen entidades autárquicas pero imbricadas a los gobiernos nacionales. Es, en tales órganos, donde los gobiernos centrales hacen operativo en la estructura municipal su papel rector del gobierno interior de una República. Sin que la ficción de la autarquía de los gobiernos locales se diluya, el gobierno central sostiene por vía de tal estructura, el sentido de dominio «del gobierno interior». Como puede observarse en la Constitución dominicana, en aquellos títulos abrogados que se referían a tales Diputaciones, los Gobernadores Provinciales presidían estos órganos.

El Poder Ejecutivo, por ende, mantenía la regencia del gobierno interior de la República en la concepción de una institución anterior al Estado nacional como lo es el Municipio, por medio de esta presencia. En buena medida, en el entramado sustentado en el derecho administrativo, este precedente explica la presencia del Secretario de Estado de Interior y Policía en la presidencia del Comité Ejecutivo de la LMD. O en las Asambleas Generales de Municipios.

El problema radica en que, abolidas las diputaciones provinciales y años más tarde surgida la LMD, el vacío no quedó cabalmente cubierto. Para Rafael L. Trujillo, «el gobierno interior de la República» no tenía recovecos. Le bastaba el enorme influjo político que labró, y, en otros aspectos, el control de las instituciones coercitivas del Estado.

¿Para qué inquietarse porque no se definiesen atributos del Secretario de Estado de Interior y Policía en relación con la LMD? Pero debido a esa ausencia, no explicada en la ley #49 ni satisfecha en la reglamentación de la Liga, ese funcionario ejerce labores protocolares en esa entidad asociativa. Y no otras, por mucho que las anhele quien ostente la titularidad de ese despacho del Poder Ejecutivo, responsable, con amplitud en otros aspectos, del gobierno interior de la República.

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