DR Cafta ante subterfugios y una dilatada ley aduanera

DR Cafta ante subterfugios y una dilatada ley aduanera

Después de años de EE.UU. estar negociando con las Naciones de Centroamérica, para no quedar fuera del mas importante esquema de integración regional el Gobierno Dominicano empeñó diligentes esfuerzos diplomáticos para vencer obstáculos en las negociaciones, además posiciones políticas adversas y de connotados economistas nacionales que no lo veían factible para el país; cita de la Agenda en Washington, D.C. 2002/04 del reputado economista y diplomático Hugo Guiliani Cury.
EL Capitulo XVIII artículo 18.2 DR CAFTA, Transparencia, así consultorías para su implementación, realizadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); Fondo Monetario Internacional (FMI); Agencia Interamericana para Desarrollo (AID) y Agencia cooperación Unión Europea, refieren que es perentorio adecuar legislaciones de instituciones vinculadas al comercio exterior, como la ley 3489/53 que es incompatible con CAFTA y acuerdo Asociación Económica con la Unión Europea.

Los términos contractuales que norman las relaciones entre Estados, conforme la convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, los Estados suscribientes asumen obligaciones que tienen supremacías sobre legislación nacional; en este sentido, como explicar, entre otras desventajas con los países de Centroamérica que modificaron legislaciones de comercio a partir del 2000, que la R.D. tenga vigente ley 3489/53 régimen de aduanas que data de la dictadura de Trujillo.

Los Acuerdos fomentan la competitividad comercial, y las aduanas como administradoras de los tratados juegan un rol preponderantes a estos propósitos, siendo su responsabilidad facilitar el comercio transfronterizo conforme las mejores prácticas para una gestión eficaz, integrando los operadores económicos y logísticos que interactúan en el despacho aduanero de las mercancías y/o materias primas sujetas a regímenes liberatorios para la industria nacional y de exportación.

Desde 1978, ocho proyectos ley se han elaborado con asistencia técnica del BID y la Organización Estados Americanos (OEA); el último fue aprobado por el Senado en 2015, el que contempla la falsedad del origen de las mercancías y mercado de origen; medidas de defensa comercial; los ilícitos en las exportaciones; las restricciones cuantitativas; los términos de administración de los tratados comerciales, defensa de sectores productivos nacionales, recursos y los procedimientos.
Actual proyecto. En el actual proyecto, la acción sancionadora de la Dirección General de Aduanas se amplía a ilícitos que no están tipificados en ley 3489/53, derivados de los acuerdos comerciales y uso de tecnología, limitando imponer vía administrativa sanciones pecuniarias confiscatorias como las actuales, que sobrepasan valor de los impuestos a pagar, que violan preceptos constitucionales respecto al derecho de propiedad, proporcionalidad de la pena y las garantías del debido proceso

Los derechos y costos establecidos para la importación y la exportación del DR CAFTA, las tasas por servicios para el despacho aduanero de las mercancías declaradas a régimen de depósito fiscal que prevé la ley 456/73, que en la actualidad se calculan advalorem, 1%, y el 1.5% régimen de reexportación, decreto 106/96, los que deben limitarse al costo aproximado del servicio prestado.

Ley 3489/53 artículo 135 y siguientes restringe libertad de tránsito internacional al extremo de constreñir declaración antes de zarpar el medio de transporte, y una fianza para cubrir el monto de derechos e impuestos, si bien este requisito no se exige, refiere que aduana no la cancelará, sino contra entrega de la tornaguía del puerto extranjero donde esté destinada la mercancía, otorgando un plazo de 90 días si estas van para los EE.UU y las Antillas, y otros países 180 días.
Actualmente, las mercancías acogidas a régimen de zona franca comercial, una vez presentada la DUA electrónica a tenor de Norma 01/12/DGA, las empresas consignatarias deben solicitar, adjunto legajos documentos en original, la autorización del Director General de la Institución para la verificación a destino, lo que es un contrasentido en una aduana electrónica, conllevando esta sujeción 6 días promedio para el despacho con incrementos de costos que restan competitividad.
Los contenedores en tránsito de zona primaria a extensiones, configurados en depósitos fiscales ley 456/73, y reexportación decreto 106/96; además de cobrar DGA impuestos del 1% y 1.5% valor CIF/DUA, que contraviene términos del DR CAFTA que prevé tasa por servicio, el costo de almacenaje facturado a usuarios es una semana, aunque la mercancía dure en depósito 1 hora.
Burocracia. La arraigada burocracia, adicional a debilidad institucional y falta de una legislación actualizada, conspira contra la promovida aduana sin papeles, referida en la resolución No. 25-11 que norma ley 126-02 de comercio electrónico, documentos y firmas digitales a procedimientos aduaneros para despersonificar el despacho, acorde mejores prácticas de las aduanas altamente efectivas.

Los artículos 14 ley 226/06 y 8 del Decreto 977/02, establecen que las mercancías declaradas a régimen de Zona Franca comercial, la DGA debe despacharlas una vez presentada Declaración DUA, adjunto documentos de soportes en observación requisitos legales en términos de 24 horas
El régimen de Zona Franca Comercial actualmente en auge por dinamismo del desarrollo turístico del país, fue creado por la ley 4315/1955, y pueden establecerse a tenor del artículo 4 de dicho decreto en áreas segregadas sujetas a jurisdicción aduanera de puertos/aeropuertos de entrada o salida R.D; así como en hoteles y centros y puertos turísticos regulados con aduanas interiores
La Resolución 006/2007 del Consejo de Dirección DGA, sobre prestación de servicios externos; el artículo 1, entre otros, refiere que los tránsitos de mercancías acogidas a régimen de Zonas Francas comerciales, para el despacho, el artículo 3 otorga la facultad al Administrador y/o sub administrador Aduanero autorizados; así la verificación a destino que cumplan con los requisitos.
Otro contrasentido es que la Ley 56/07 declara de prioridad nacional la industria textil y manufactura de piel de las zonas Francas especiales de exportación, y para la entrega provisional de las materias primas se sigue un proceso burocrático promedio de 10 días, el que inicia en el consejo de Zona Franca, pasa al Ministerio de Hacienda y luego a la DGA para oficio de despacho.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas