Código Penal penaliza las pirámides y los usureros

ponzifraude-Max-R-1024×585
El nuevo Código Penal del país incorpora la estafa piramidal y la intermediación financiera no regulada (la usura) como delitos impactando positivamente a las personas y el sector financiero dominicana.
En sus artículos 240 y 241 estable como infracción penal las estabas basadas en esquemas piramidales y aumenta las penas para este tipo de esquemas de cinco a 10 años o de 10 a 20 años si es agravada. Y fija multas de veinte veces el monto involucrado en la infracción.
Puede leer: Promipyme ha colocado RD$ 11 mil millones en créditos
Además los intermediarios, promotores y voceros de esquemas piramidales serán considerados cómplices, sancionados con penas que van de tres a cinco años de prisión, y multas de cincuenta a 500 salarios mínimos del sector público. También las personas físicas responsables de estafa piramidal agravadas serán inhabilitadas por 10 años para ejercer actividades comerciales, financieras o de promoción de inversiones.
Ahora, el Código también tipifica en el artículo 242 como infracción penal la intermediación financiera no autorizada por la Administración Monetaria y Financiera y la captación ilegal de fondos, disponiendo penas de cinco a 10 años de prisión.
Estos tipos penales son calificados como muy grave y por ende de acción pública. Las autoridades competentes pueden perseguir a los responsables sin denuncia previa.
Estas delitos fueron incorporados al nuevo Código Penal tras propuestas promovidas por la Superintendencia de Bancos, con objetivo es proteger la integridad del sistema y a sus usuarios.
En el país los delitos relacionados con el sector financiero no se encuentran tipificados exclusivamente en el Código Penal. Estos están dispersos en una serie de leyes especializadas que se encargan de regular las actividades monetarias y financieras, así como de combatir crímenes específicos. estas son las leyes Monetaria y Financiera (183-02), Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (155-17) y sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (53-07).