Cotizantes del fondo de reparto pueden conocer sus aportes

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La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) informó que las personas afiliadas al Sistema de Reparto, aquellas que pertenecen al anterior sistema de pensiones antes de aprobarse la Ley 87-01 del Sistema Seguridad Social (SDSS), pueden conocer el detalle histórico de sus aportes a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).
La entidad explica que estas personas pueden solicitar de manera gratuita a la DIDA una Certificación de Aporte Personal, documento que será emitido por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), y contentivo del detalle de los aportes realizados a la fecha por el solicitante.
La DGJP destaca en un artículo que las personas afiliadas al Sistema de Reparto no poseen cuentas de capitalización individual, ya que su sistema de pensiones es administrado como un fondo común y por ello no se contempla el Estado de Cuenta para este subsistema previsional.
Con la Ley 87-01 se crea un sistema de pensiones de capitalización individual para los afiliados cuyos fondos, propiedad de los trabajadores, son manejados por empresas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs).
Las AFPs deben emitir periódicamente un estado de cuenta a los afiliados, éste es un documento que reporta, de modo resumido, el total de aportes y su correspondiente rendimiento acreditado en la cuenta personal de cada afiliado.
Diferencias entre Fondo de Reparto y una CCI. De acuerdo a la DGJP la diferencia de lo que ocurre en las Cuentas de Capitalización Individual (CCI), donde “las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensión de su patrimonio exclusivo…” (artículo 59 de la Ley 87-01). Pero en el caso de Reparto, el Fondo de Pensiones, en tanto una sumatoria de aportes de afiliados activos y el Estado, constituye un patrimonio conjunto, destinado a solventar las prestaciones adeudadas a los pensionados, de forma tal que no existe en el Fondo de Reparto la individualización de los recursos aportados, ya que compone una masa común que es consumida periódicamente.
Esto así, toda vez que el sistema de reparto implica una solidaridad intergeneracional en la que los trabajadores en activo soportan el pago de las pensiones de las generaciones anteriores, al tiempo que generan su derecho a percibirlas cuando llegue su momento a cargo de las generaciones siguientes.
¿En qué consiste el Fondo de Reparto? La Ley No.379-81, sobre el régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dispone la creación de un Fondo de Pensiones destinado al “pago de Jubilaciones y Pensiones Civiles que sean acordadas por esta ley, otras leyes especiales, o decretos del Poder Ejecutivo”.
El Fondo de Pensionados de Reparto, según lo establece el artículo 13, en su párrafo único, modificado en parte por el artículo 38 de la Ley No. 87-01, es financiado por las siguientes fuentes de recursos: a) Un aporte equivalente al 9.97% del salario cotizable del afiliado, cubriendo de dicho porcentaje un 2.87% el afiliado y un 7.10% el empleador; b) un aporte anual, que para estos fines, que fije el Gobierno en la Ley de Gastos Públicos de cada año fiscal y c) un aporte opcional, derivado del descuento de un 2% del monto de la pensión de quienes así lo autoricen, redituándose a favor de sus beneficiarios la concesión de una pensión de sobrevivencia con permanencia hasta que concurra alguna de las causas de cesación, según el párrafo I y II, artículo 6 de la Ley No.379-81.
En el Fondo de Reparto confluyen una serie de aportes que, en adición a las cotizaciones realizadas por los afiliados activos, sirven para solventar el pasivo previsional generado por los actuales pensionados, siendo la partida presupuestaria anual provista por el Estado el principal activo destinado a este fin.