De la fe ciega a la exigencia en la minería
Mineria
Lo que en sus albores fue una entrega sin reservas al fulgor del níquel, cuando el país apenas figuraba en el radar de la inversión extranjera, hoy se reviste de prudencia y memoria.
Así lo demuestra la demanda que el Estado dominicano acaba de interponer ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), solicitando la rescisión de los contratos con la minera Falconbridge Dominicana (Falcondo) por incumplimiento contractual “grave”. La acción incluye la reclamación de daños ambientales, valorados en más de 25 millones de dólares, y la venta irregular de inmuebles por 11 millones de dólares.
No es la primera vez que la nación se ve obligada a enfrentar a esta empresa en los estrados. Ya antes había tenido que recurrir a procedimientos similares para modificar o rescindir el contrato básico de exploración y explotación, firmado el 24 de diciembre de 1956, por daños cuya magnitud pudo haber sido aún mayor.
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Primero vino el convenio suplementario del 26 de septiembre de 1969, que delimitó áreas de concesión, estableció el impuesto de superficie y fijó obligaciones de reporte y empleo local.
Después se suscribió el contrato Estado–Falconbridge CORDE, aprobado por la Resolución No. 254 del 30 de diciembre de 1971, que incorporó la participación accionaria pública en la empresa.
Posteriormente, el acuerdo de enmienda del 26 de mayo de 1988 introdujo ajustes fiscales relevantes y fortaleció los compromisos ambientales y de supervisión.
Le siguió el addendum del 25 de agosto de 1994, que modificó el régimen fiscal vigente, reforzó las reglas de reforestación y limitó las donaciones deducibles. Entre otras disposiciones, fijó un impuesto sobre la renta mínimo del 1% sobre la renta imponible, deducible de otros pagos aplicables, un gravamen del 33% sobre beneficios mensuales (“carga normal”) y un adicional que podía elevar la carga tributaria total hasta un 50% (“carga suplementaria”). También instituyó un impuesto anual de superficie por área retenida, junto con exenciones respecto de tributos no contemplados en el contrato.
Más tarde, mediante el Decreto 167-19 del 30 de abril de 2019, se transfirieron al Estado 285,982 acciones que CORDE poseía en Falcondo, disponiéndose su administración a través del FONPER, con distribución de dividendos entre las provincias Monseñor Nouel (70%), La Vega (20%) y Sánchez Ramírez (10%).
Y ahora, nuevamente, se avanza hacia la rescisión del contrato.
Todo ello revela una transformación de actitud: de aceptar cláusulas lesivas para el Estado en los tiempos en que la minería comenzaba a generar ingresos, se ha transitado hacia un enfoque más responsable, que incorpora una mayor participación estatal, obligaciones fiscales claras, compromisos ambientales y reglas de empleo local.
Así, hemos pasado de la fe en la promesa extranjera a la exigencia de un pacto justo con la tierra natal.