El DR-CAFTA impone una tarea difícil en propiedad intelectual
Por MARIO MÉNDEZ
El camino más espinoso y empedrado que tendrá que recorrer la República Dominicana en el cumplimiento de lo acordado en el DR-CAFTA, es el cumplimiento de las normas relacionados con la propiedad intelectual, que incluye la propiedad industrial y los derechos de autor.
En esta área la República Dominicana será un perdedor neto, porque como nuestro país destinado grandes recursos financieros a la investigación y, además, no ha invertido lo necesario en formación de recursos humanos, es muy poco lo que la República Dominicana puede proteger, al amparo de lo establecido en el DR-CAFTA; y en cambio tendrá que pagar el precio de la protección de que disfrutarán muchos de los bienes y servicios que importa.
Los Estados Unidos sí cuentan con una gran producción de bienes y servicios que les conviene proteger, en su beneficio y de sus empresas, que tradicionalmente han invertido grandes sumas en investigación y en el desarrollo de talentos.
Sin embargo, los acuerdos internacionales, suscritos en el marco de la Organización Mundial del Comercio y el DR-CAFTA comprometen al país a cumplir lo pactado, so pena de ser objeto de penalizaciones indeseadas, que pudieran afectar seriamente sus exportaciones de bienes y servicios.
Es plausible, sin embargo, la resistencia que ha presentado el país para evitar que la gran industria de los Estados Unidos trate de irse más lejos de lo acordado en el DR-CAFTA en esta materia.
Es el caso de la Ley 173 que protege los derechos de los concesionarios de marcas extranjeras, cuya supresión se intentó en principio, parece haberse llegado a un acuerdo para que los derechos que consigna esa ley se mantengan para los concesiones otorgadas previo a la entrada en vigencia del DR-CAFTA, aunque no para los nuevos contratos que se firmen una vez se comienza a ejecutar el tratado.
Esta salida no sería tan lesiva para el país, como lo hubiera sido el aceptar el intento de desconocer esos derechos para los contratos vigentes, no obstante las enormes inversiones hechas por los concesionarios dominicanos al amparo de esa ley y a pesar de que en muchos de los Estados de la Unión existen leyes que dan igual o mayor protección a sus concesionarios de marcas extranjeras.
Algo parecido ha ocurrido con los llamados datos de pruebas no divulgados, que en el caso de que su obligatoriedad se generalizara afectarían de manera muy sensible a la industria farmacéutica local y a los consumidores dominicanos.
Se ha planteado la posibilidad de un acuerdo según el cual estos datos de pruebas no divulgados sólo aplicarían en un primer registro para productos totalmente nuevos, no registrados en la República Dominicana. En el caso de productos farmacéuticos, el período sería de 5 años, y en caso de agroquímicos, de 10 años.
Se cree que con esta aplicación no sería tan oneroso el precio que tendría que pagar la industrial local y el consumidor dominicano por esta protección.
La República Dominicana es vista internacionalmente como un país donde son muy altos y generalizados los niveles de violación a la propiedad intelectual, incluida la propiedad industrial y los derechos de autor.
No obstante, con la creación y fortalecimiento de organismos dirigidos a combatir esas violaciones y con la promulgación de la Ley No. 20-00 de Propiedad Industrial y la Ley No. 65-00 de Derechos de Autor, ha comenzado a cambiar la percepción que tiene la comunidad internacional sobre la República Dominicana en esta materia, y ya se reconocen los esfuerzos que ha hecho el país para cumplir con los compromisos asumidos en el marco del DR-CAFTA y de otros acuerdos internacionales.
La Ley 20-00 del año 2000 sobre Propiedad Industrial (Ley 20-00) y la Ley 65-00 del año 2000 sobre Derecho de Autor (Ley 65-00), constituyen el marco regulatorio básico en materia de derechos de propiedad intelectual.
Aunque dichos textos se corresponden en gran medida con las previsiones del DR-CAFTA, se ha planteado que existen aspectos que deben ser regulados y/o modificados para lograr un régimen jurídico armonizado.
Estados Unidos quiere que esas modificaciones se han hecho, en muchos casos, a través de iniciativas legislativas, no vía reglamentos.
Adicionalmente, se ha informado que las autoridades de salud y agrícolas tendrán a su cargo el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el DR-CAFTA en relación con los productos farmacéuticos y agroquímicos, por lo que tendrán que poner en ejecución los procedimientos necesarios con miras al cumplimiento de dichas obligaciones.
Acciones y medidas
Según un informe de la Cámara Americana de Comercio, las disposiciones a considerar (en el texto legal correspondiente según el caso y considerando los plazos del Artículo 15.12 del DR-CAFTA) incluyen:
1.- Hacer constar por escrito y publicar, o al menos, hacer accesible al público en idioma español, todas las leyes, reglamentos, regulaciones y procedimientos relacionados con la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, como miras a garantizar la transparencia del sistema de protección de tales derechos.
2.- Establecer la normativa para la protección de marcas sonoras y olfativas, en cumplimiento de las previsiones del Artículo 15.2.1 del DR-CAFTA.
3.- Asegurar los fundamentos para denegar la protección o reconocimiento de indicaciones geográficas incluyendo los criterios establecidos en el Artículo 15.3.7 del DR-CAFTA.
4.- Aumentar el plazo de protección de los derechos de autor de conformidad con las previsiones del Artículo 15.5.4 del DR-CAFTA.
5.- Establecer las prácticas relativas a medidas tecnológicas, que no son consideradas infractoras de conformidad con el Artículo 15.5.7 del DR-CAFTA, incluyendo las definiciones pertinentes.
6.- Limitar las causas para la revocación o anulación de patentes a los casos de razones que hubiesen justificado el rechazo de la concesión de la patente o de fraude, falsa representación o conducta injusta del solicitante, sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 5.A. (3) del Convenio de París.
7.- Ajustar el término de la patente para compensar retrasos irrazonables en el otorgamiento de la patente, según los términos del Artículo 15.9.6 letra a) del DR-CAFTA.
8.- Para el caso de productos farmacéuticos protegidos por patentes, prever la restauración del término de la patente para compensar la reducción de su plazo efectivo como resultado del proceso de concesión de registro sanitario o aprobación de la comercialización del producto en el país, según los términos del Artículo 15.9.6 letra b) del DR-CAFTA.
9.- Establecer la prohibición de otorgar registros sanitarios o permisos de comercialización a productos farmacéuticos y agroquímicos que estén protegidos por patentes de invención (a través de la vinculación entre la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), a menos que el solicitante cuente con la aprobación o consentimiento del titular de la patente.
10.- Informar al titular de la patente sobre toda solicitud e identidad de cualquier persona que solicite aprobación para comercializar o introducir al mercado dominicano un producto farmacéutico protegido por patente, durante la vigencia de la patente que lo protege.
11.- Establecer la prohibición de otorgar a terceros registros sanitarios y/o permisos para la comercialización de un producto farmacéutico sobre la base de datos de prueba que demuestren la eficacia y seguridad de dicho producto (tales como estudios clínicos y preclínicos), por lo menos durante un período de cinco (5) años contados desde la fecha en que la comercialización de dicho producto fue aprobada en el país, a menos que los terceros solicitantes cuenten con la autorización del propietario de los datos presentados.
12.- Establecer la prohibición de otorgar a terceros registros sanitarios para la comercialización de un producto agroquímico sobre la base de datos de prueba que demuestren la eficacia y seguridad de dicho producto (tales como estudios químicos y demás informaciones), por lo menos durante un período de diez (10) años contados desde la fecha en que la comercialización de dicho producto fue aprobada en el país, a menos que los terceros solicitantes cuenten con la autorización del propietario de los datos presentados.
8.- Establecer incentivos legales y limitaciones relativas al alcance de recursos disponibles contra proveedores de servicios por infracciones de derechos de autor que no estén en su control bajo los términos del Artículo 15.11.27 y 15.11.28 del DR-CAFTA.
9.- Fijar procedimientos para la suspensión temporal de concesiones o licencias de operación o ambos, para las transmisiones o retransmisiones por radiodifusión o cable, en aquéllos casos en que se determinen infracciones de conformidad con las previsiones del Anexo 15.11 del DR-CAFTA.
ACCIONES A SER EJECUTADAS POR OTRAS INSTITUCIONES
Presidencia de la República Dominicana
1.- Modificar el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 20-00 (Decreto No. 599-01), para regular la implementación de las disposiciones introducidas o modificadas en ocasión de la entrada en vigor del DR-CAFTA.
2.- Modificar el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 65-00 (Decreto No.362-01), para regular la implementación de las disposiciones introducidas o modificadas en ocasión de la entrada en vigor del DR-CAFTA.
3.- Dictar los Reglamentos pertinentes, de conformidad con las previsiones del Artículo 15.6.9 del DR-CAFTA, para asegurar que todas las agencias de gobierno a nivel central utilicen solamente programas autorizados.
4.- Adoptar e implementar medidas que garanticen el efectivo cumplimiento de las legislaciones existentes por las respectivas autoridades competentes.
Secretaría de Estado de Industria y Comercio
Oficina Nacional de Propiedad Industrial
Oficina Nacional de Derechos de Autor
1.- Concertar esfuerzos, en el marco de las labores a ser realizadas por el Comité de Creación de Capacidades Relacionadas con el Comercio (Artículo 19.4. del DR-CAFTA), para la implementación de proyectos educativos y de difusión sobre el uso de la propiedad intelectual; capacitación e intercambio de información entre las instituciones del ramo; aumento del conocimiento, desarrollo y aplicación de los sistemas electrónicos utilizados para la administración de la propiedad intelectual. (SEIC/ONAPI/ONDA).
2.- Incorporar los recursos materiales y humanos necesarios para examinar solicitudes de registro de marcas sonoras y olfativas, así como para mantener registros de esta naturaleza. (ONAPI)
3.- Gradualmente, crear un sistema electrónico para la solicitud, procesamiento, registro y mantenimiento de marcas, así como una base de datos disponible al público incluyendo una base de datos en línea de las solicitudes y registro de marcas. (ONAPI)
Para implementar esta medida en el marco de las previsiones de la Ley 20-00 (Artículos 75-76), deben considerarse las reglamentaciones en términos de la firma digital (a ser colocada por el solicitante o su representante).
4.- Procurar que las solicitudes o peticiones de indicaciones geográficas, según el caso, sean tramitadas con un mínimo de formalidades. (ONAPI)
5.- Crear las plataformas para agilizar los procedimientos de expedición de registros de patentes. (ONAPI)
6.- Dar publicidad a la información que pueda ser recopilada, para garantizar la observancia efectiva de los derechos de propiedad intelectual en el sistema administrativo, civil y penal, incluyendo informaciones estadísticas (SEIC/ONAPI/ONDA)
7.- Fortalecerse institucionalmente para el cumplimiento de los compromisos a su cargo asumidos en el Anexo 15.11 del DR-CAFTA, relativo a los procedimientos y remedios referentes a las infracciones vinculadas a la transmisión o retransmisión por radiodifusión o cable en la República Dominicana. (ONDA).
8.- Establecer un mecanismo de comunicación con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), a fin de proveer a SESPAS las informaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas por los Artículos 15.10.1 y 15.10.2 del DR-CAFTA.
Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS)
1.- Tomar medidas para eficientizar los procesos de expedición de registros sanitarios, realizando las evaluaciones de lugar dentro de períodos de tiempo razonables, a fin de evitar dilaciones irrazonables en la concesión de permisos de comercialización de productos farmacéuticos.
2.- Crear mecanismos, dentro del proceso de evaluación de solicitudes registros sanitarios, para prohibir la aprobación a terceros para la comercialización de productos farmacéuticos protegidos por patentes de invención, a menos que se cuente con la autorización del titular de la patente.
3.- Publicar las solicitudes de registros sanitarios que le sean sometidas, para permitir el control en el cumplimiento de las previsiones del numeral 15.10.1 y 15.10.2 del DR-CAFTA.
4.- Informar al titular de la patente sobre toda solicitud e identidad del solicitante de un registro sanitario para la entrada o comercialización en el país de un producto protegido por patente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 15.9.2, letra b) del DR-CAFTA.
5.- Crear mecanismos, dentro del proceso de evaluación de las solicitudes de registros sanitarios, para prohibir la aprobación de comercialización de productos farmacéuticos que se apoyen en los datos de prueba, sobre eficacia y seguridad presentados por el fabricante original de dichos productos o sus ingredientes activos, por lo menos por un período de cinco (5) años contados desde la fecha de aprobación de comercialización de dichos productos en el país, a menos que los terceros solicitantes cuenten con la aprobación del fabricante original o propietario de dichos datos.
Dirección General de Aduanas
Establecer los recursos materiales y humanos requeridos para ejecutar mecanismos de control relativos a infracciones a derechos de propiedad intelectual, incluyendo medidas cautelares, de conformidad con la normativa vigente.
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones – INDOTEL
1.- Mientras no se promulguen disposiciones legales en la materia, el INDOTEL podrá establecer procedimientos para la solución de controversias para los casos de piratería cibernética (en el marco de las Políticas Uniformes de Resolución de Controversias relativas a Nombres de Dominio), de conformidad con las previsiones del Artículo 15.4 del DR-CAFTA.
2.- Revisar la efectividad de las sanciones establecidas en su resolución de fecha 30 de enero de 2004 y aumentarlas cuando fuere necesario de conformidad con las previsiones del Anexo 15.11 del DR-CAFTA.
Suprema Corte de Justicia
Contribuir con la formación de los jueces en la aplicación de la normativa vigente y crear las plataformas necesarias para la implementación de las medidas correspondientes, con carácter expedito, cuando se ventilen ante los tribunales competentes casos en ocasión de la violación de derechos de propiedad industrial e intelectual.