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La función del ITBIS es sencillamente recaudadora. Con relación a otros impuestos ofrece muchas ventajas en términos de suficiencia, neutralidad y facilidad de gestión. Es decir, es un impuesto de simple control y cumplimiento. Esto es así, siempre y cuando se aplique el impuesto para alcanzar el objetivo para el cual fue diseñado: recaudar. Una tasa única, una base amplia.

El control del ITBIS tiene como base un documento, la factura. El vendedor factura y al hacerlo incluye o repercute el impuesto. El comprador recibe la factura y registra el impuesto como un monto adelantado (soportado). Cuando llega el momento de pagar al fisco, 20 días después de terminado el mes, el contribuyente suma los montos de impuesto incluidos en las facturas de sus ventas (las emitidas) y resta los impuestos de sus facturas de compras (las recibidas). La diferencia es el monto que debe pagar.

Esta lógica es lo que permite que sea un impuesto del tipo al valor agregado; es decir, se descuenta el ITBIS pagado en las compras, del ITBIS cobrado al vender, para que solo se pague por el valor añadido en el proceso productivo.

Hay varios métodos para llegar al resultado de gravar el valor añadido o agregado. Este es uno de ellos; se resta a los impuestos aplicados en las ventas, el valor de los impuestos pagados en las compras de los insumos. Se trata de una aproximación para fines impositivos con un resultado equivalente.

En eso radica la simplicidad y eficiencia del ITBIS. Por eso, mientras mayor sea el control sobre la facturación, menor será la posibilidad de evasión. El control de la factura constituye en sí mismo un esquema de autocontrol del impuesto, ya que bien manejado, los que compran están interesados en reportar dichas transacciones para utilizar el crédito, y los que venden no tienen más remedio que reportar esas ventas.

Afectar el ITBIS o reducir la capacidad de controlarlo implica afectar el 31% de los ingresos tributarios. El ITBIS aportó a los ingresos fiscales unos RD$ 113,000 millones en el año 2013. Es como si todo el ITBIS recaudado fuera para cubrir únicamente el 4% del PIB para la educación primaria y media, por lo que tener asegurado mecanismos de gestión eficientes para la recaudación de este impuesto tiene vital importancia.

Ya el ITBIS en RD es sobradamente complejo de administrar: tiene dos tasas, cientos de productos exentos, así como también varios servicios. Además existen decenas de leyes de incentivo que hacen que bienes gravados se facturen exentos a algunos sectores beneficiados.

Ahora se aboga por introducir otra complejidad, se trata de que en vez de que la obligación tributaria nazca cuando se factura o se emite un documento que avala la transferencia del bien o la prestación del servicio, se pague cuando se realice el cobro o ITBIS por lo percibido.

El argumento es atrayente, se quiere aligerar la carga financiera de los pequeños. No obstante, otra vez se pretende resolver aspectos estructurales con la introducción de distorsiones al sistema impositivo. De hacer eso los mecanismos de control propios del impuesto se trastornan y la administración deberá abocarse a controlar las cuentas por cobrar de los contribuyentes. Probablemente, la nueva forma de evitar el impuesto será aumentar las cuentas por cobrar y las deudas incobrables.

Dada la lógica del ITBIS, aceptar que los contribuyentes paguen cuando cobran significa aceptar también que los que compran se deduzcan ese impuesto cuando paguen, lo cual obliga a que la normativa alcance vendedores y compradores. De otra manera la medida fuera aún más perniciosa e incontrolable.

Es por esto que pocos países han tomado en serio esta discusión. En la tabla siguiente se muestran ejemplos de 13 países donde la modalidad en que opera el impuesto es idéntica a la dominicana. Siempre la obligatoriedad de pagar el impuesto se produce cuando se emite una factura, un documento equivalente o se efectúa la entrega del bien o el servicio. Así ha sido desde que fue creado por el economista francés Maurice Lauré en 1954.

Ecuador y España son países donde se ha discutido este tema de cambiar la forma de operación del impuesto IVA (ITBIS). En España, la propuesta de modificación del IVA para retrasar el pago de este impuesto a los profesionales independientes (autónomos) y Ppume «hasta que se haya efectuado el cobro de las facturas pendientes», no prosperó.

A pesar de que se aprobó una normativa al respecto, se hizo con la intención de limitarla. Se creó un régimen opcional para los pequeños contribuyentes, con tantas restricciones que ha resultado sin ningún atractivo. Se contempló que el vendedor no pagara el impuesto hasta que recibiera el pago, siempre que el comprador no usara el impuesto como crédito por su compra hasta que no pagara.

Una nota de una asociación de pequeños empresarios española decía: «Pese a los beneficios que puede suponer para muchos profesionales autónomos y pequeñas empresas que acusan problemas de liquidez, este régimen especial del IVA de caja(ITBIS por lo percibido) cuenta con requisitos y especificaciones que es necesario conocer de antemano y que en la práctica pueden provocar que esta medida no se extienda tanto como sería deseable. De hecho, es muy recomendable, sobre todo entre las pyme y autónomos que trabajan para grandes empresas, valorar si compensa más ganar liquidez o perder un cliente, ante la posibilidad de verse excluidas como proveedoras si aplican el IVA con criterio de caja».

Lo propio ocurrió en el 2005 en Ecuador. El proyecto fue denominado “IVA Cobrado, IVA Pagado”, impulsado por la Cámara de Comercio de Guayaquil y por el entonces Ministro de Economía. En ese entonces la propuesta no prosperó dado que según las autoridades promovería la evasión tributaria y acarrearía serios problemas en el control de la información por parte del Servicio de Rentas Internas (SRI) ecuatoriano.

Elsa de Mena, directora del SRI en ese momento señaló: “El Estado no puede intervenir ni avalar las decisiones de los particulares”.

En teoría, todos quieren más eficiencia recaudatoria y más simplicidad en el sistema tributario. En la práctica parece que el objetivo es otro. Con la excusa de resolver asuntos de financiamiento, de oferta y demanda, de capacitación en gestión empresarial, del costo de la energía o del transporte y cualquier otra deficiencia que se identifique en la economía, caminamos hacia un enmarañado conjunto de leyes impositivas que cada vez será más difícil que cumpla su rol.

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