Liquidación, cesantía y más: Lo que te toca si te despiden injustamente

OIP (24)
En la República Dominicana, si te despiden de manera injusta no solo representa una falta ética, sino también una violación directa al Código de Trabajo (Ley 16-92), que protege al trabajador frente a decisiones arbitrarias por parte del empleador.
¿Qué dice la ley?
Según el Artículo 88, el despido solo se considera justificado si el trabajador incurre en faltas graves como insubordinación, fraude, o violencia. Si el empleador no logra probar la causa alegada, el despido será declarado injustificado por el tribunal.
El Artículo 95 establece que, en caso de despido injustificado, el empleador deberá pagar:
Preaviso y cesantía, si el contrato es por tiempo indefinido.
La mayor suma entre el salario restante hasta el fin del contrato o el monto que correspondería por desahucio, si el contrato es por tiempo determinado.
Salarios caídos, desde la fecha de la demanda hasta la sentencia definitiva, con un límite de seis meses
Estas sumas gozan de las garantías establecidas en el Artículo 47, que protege los créditos laborales como preferentes frente a cualquier otra deuda del empleador.
¿Qué hacer si te despiden sin causa?
Solicita la carta de despido por escrito.
Calcula tus prestaciones según los artículos 80–95 del Código.
Presenta una reclamación ante el Ministerio de Trabajo.
Busca asesoría legal especializada.
Qué es la liquidación
La liquidación laboral en la República Dominicana, según el Código de Trabajo, es el proceso mediante el cual el empleador calcula y paga al trabajador las compensaciones económicas acumuladas al finalizar la relación laboral, ya sea por despido, renuncia o término del contrato. Definición legal y respaldo normativo
Aunque el Código de Trabajo dominicano no utiliza el término “liquidación” como una definición formal, el concepto está implícito en varios artículos que regulan las prestaciones laborales al momento de la terminación del contrato:
¿Qué incluye la liquidación?
- Preaviso (si no fue otorgado)
- Cesantía (según antigüedad)
- Vacaciones no disfrutadas
- Bonificación anual proporcional
- Salarios caídos (en caso de despido injustificado, hasta 6 meses)