Por Dra. Cledenin Veras Díaz
DREAM Project, una organización sin fines de lucro, proporciona oportunidades educativas de alta calidad en la zona norte para complementar el sistema educativo nacional. Entre nuestros programas está Luceros, enfocado en temas de derechos humanos y documentación de niños/as, jóvenes y adultos en la República Dominicana. Luceros colabora con distritos escolares y escuelas de la zona ofreciendo charlas y orientación sobre el proceso de obtención de documentos de identidad.
Dada nuestra experiencia, recibimos con agrado la puesta en circulación de la Orden Departamental No. 29/2024 del Ministerio de Educación que establece el protocolo para la creación de la Unidad Distrital de Evaluación y Servicios Académicos encargada de la ruta normativa para el análisis y resolución de las situaciones que se presentan en los centros educativos relacionadas con certificados de estudios, trayectoria escolar, historial académico y convalidación.
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Según la experiencia de Luceros en colaboración con Minerd, un segmento de la población dominicana se mantiene sin documentación. La llamada herencia de indocumentación, de generación en generación, es una traba y un cuello de botella para la continuidad educativa más allá del sexto grado de secundaria, limitando el acceso a la educación técnica, vocacional o estudios universitarios. Sin un documento de identidad se estanca el desarrollo del individuo.
En la Orden Departamental No. 29/2024, recibida por los directores de los centros educativos el pasado mes de octubre, no se considera de manera explícita la situación de falta de documento de identidad, que en nuestra experiencia es la principal traba y obstáculo que antecede a las situaciones planteadas en la orden.
Con miras a asegurar el éxito en la puesta en marcha de la unidad distrital, sugerimos considerar lo siguiente: (1) especificar entre situaciones “de dificultad o de irregularidad” la falta de registro de nacimiento y/o declaración del nacimiento oportuna ante la Oficialía del Estado Civil, (2) asegurar procesos de articulación, definiendo un punto de coordinación con el Minerd para casos difíciles o irregulares y (3) difundir la orden en foros, redes y los portales gubernamentales de información para conocimiento de toda la comunidad educativa.
La Ley General de Educación (Ley No. 66-97) recalca el derecho fundamental a la educación. Destrabando el cuello de botella –la herencia de indocumentación – crearemos las condiciones para que cada persona acceda a una educación, como dice la Constitución de la República en su Artículo 63, “sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones”.