Tribunal Constitucional anula fallo TSE y ratifica a Miguel Vargas en presidencia PRD

Tribunal Constitucional anula fallo TSE y ratifica a Miguel Vargas en presidencia PRD

El Tribunal Constitucional (TC) anuló hoy la sentencia No. 002-2018 dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) el 22 de marzo del 2018, que disponía anular convención del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) que ratificó como presidente a Miguel Vargas Maldonado, y ordenó la celebración de un nuevo proceso interno.

En su decisión, el Tribunal Constitucional admitió como bueno y válido el recurso de revisión interpuesto por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) el pasado 20 de abril 2018 contra la sentencia antes señalada, y acogió el fondo del recurso de revisión constitucional.

En consecuencia, anuló la sentencia del TSE referida a la Trigésima Cuarta (XXXIV) Convención Extraordinaria Dr. Pedro A Franco Badía, realizada por esa organización política el 3 de diciembre del 2017 en la cual se modificó los estatutos y se eligió la alta dirección por cuatro años.

El alto tribunal remitió la sentencia al TSE para su conocimiento. Está pendiente conocer en detalles las fundamentaciones de la decisión del TC.

Se recuerda que con la decisión del TSE se le daba ganancia de causa a los dirigentes Andrés Henríquez, Aurelio Moreta Valenzuela y César Emilio Guzmán y al interviniente voluntario Anibal García Duvergé, quienes habían interpuesto una demanda de nulidad de modificación estatutaria del PRD y de la convención organizada por las actuales autoridades de ese partido, encabezado por Vargas Maldonado.

En su decisión, TSE había señaló en los considerandos que en la convocatoria a la convención extraordinaria “Pedro Franco Badía” se violaron los principios de transparencia, democracia interna y publicidad que rigen el funcionamiento de los partidos políticos en la República Dominicana, de acuerdo al artículo 216 de la Constitución, cuya violación, en el contexto del artículo 6 de la norma constitucional, hace que dicha convocatoria sea nula y en consecuencia la nulidad de la convención.

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