Ejecución penal y reintegración social de los condenados

Ejecución penal y reintegración social de los condenados

Antes de exponer sobre la relación entre la institución de la ejecución penal y la  reintegración social de los condenados, señalaré que la estructura  a que aspira el Nuevo Modelo  es  un insalvable obstáculo para  la resocialización de los sentenciados. Existen varios modelos de ejecución penal en el mundo. García Valdés, en su obra “Competencias del Juez de Vigilancia Penitenciaria: Necesidad de asumir nuevas funciones del juez en la ejecución de las penas privativas de libertad”  (2005), destaca la existencia de tres modelos de control judicial de la actuación de la Administración Penitenciaria. 1. Por medio de los tribunales ordinarios, los cuales entran a conocer del asunto cuando existe un recurso planteado ante ellos, estando vedada su actuación de oficio. 2. A través de los jueces de ejecución de penas, quienes despliegan sus competencias en aspectos estrictamente penológicos, como acumulación de condena, aprobación de beneficios penitenciarios, permisos de salida, licenciamientos. 3ro. Acudiendo a una jurisdicción especializada que se alce como garante de los derechos de los penados, no sólo por la vía del recurso sino también por su directo conocimiento de la prisión, pudiendo llegar a hacer sugerencias en temas estrictamente administrativos, órgano judicial especializado radicado en el orden jurisdiccional penal, a quien se  atribuye el control de la ejecución de las penas de prisión y la fiscalización de la actividad de la Administración Penitenciaria en aras a preservar el estatuto jurídico de los penados. La ley procesal penal y la de organización judicial deben cumplir su papel reformulador de los principios y del modelo de Administración de Justicia establecido en la nueva Constitución y en el Código Procesal Penal. (Abogamos por un Código de Ejecución de Pena).  El Nuevo Modelo es ya una “Isla social”, pero reproduce fielmente el problema clasista entre los privados de libertad y se olvida de los grandes principios de la judicialización.

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