Ejecutivo envía proyecto Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral

<P>Ejecutivo envía proyecto Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral</P>

El Presidente Leonel Fernández sometió ayer al Senado el proyecto de Ley Orgánica que regirá al Tribunal Superior Electoral, creado por la Constitución para fortalecer el régimen y la justicia electorales. El proyecto establece la composición del Tribunal, que  estará integrado por cinco jueces electorales y sus suplentes.

El Presidente Leonel Fernández sometió ayer al Senado el proyecto de Ley Orgánica que regirá al Tribunal Superior Electoral (TSE), creado por la Constitución para fortalecer el régimen y la justicia electoral.

El proyecto establece la composición del TSE, el cual, de acuerdo con el artículo primero, estará compuesto por cinco jueces electorales y sus suplentes, quienes serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

El artículo dos consigna los requisitos para ser juez o suplente del TSE, entre los cuales figuran ser dominicano, de nacimiento u origen, tener más de 35 años, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y ser licenciado o doctor en derecho.

Competencia. El artículo ocho consigna que el TSE es competente en Instancia Única para conocer de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales.

Además, está facultado para  suspender en el ejercicio de sus funciones a los miembros que sean objeto de tales impugnaciones o recusaciones.

También es competente, en Segundo y Última Grado,  para resolver acerca de la nulidad de las elecciones en uno o más colegios electorales, cuando esa nulidad haya sido pronunciada por las  juntas electorales.

 El TSE podrá ser apoderado mediante instancia motivada y se regirá por el principio de libertad de pruebas.

Agrega que para accionar ante el TSE no será necesario el ministerio de abogado.

Diferendos internos de partidos. El artículo 21 establece que las demandas en nulidad de las convocatorias a asambleas y convenciones ordinarias o extraordinarias de los partidos políticos, así como de las reuniones de los órganos de dirección, por no cumplir con las formalidades establecidas en los estatutos, deberán ser incoadas en un plazo no mayor de 48 horas después de la publicación de la convocatoria.

 Amparo.  Dispone que el TSE  es el único competente para conocer de los amparos electorales, salvo el amparo previsto el artículo 11 de la Ley Electoral.   

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