El Abogado del Estado

El Abogado del Estado

JOTTIN CURY HIJO
La antigua Ley No. 1542 del 11 de octubre de 1947, mejor conocida como Ley de Registro de Tierras, contemplaba los requisitos de nombramiento y atribuciones del Abogado del Estado, quien fungía como ministerio público ante esta jurisdicción. Esta disposición legal fue derogada con la promulgación de la Ley No. 108-05, del 23 de marzo del presente año, la cual dispone en su artículo 132: “A partir de la puesta en vigencia de esta ley las funciones del Abogado del Estado serán asumidas por la Comisión Inmobiliaria dentro de los 180 días de la promulgación y publicación de la presente ley”.

En otras palabras, los artículos 11 y siguientes de esta nueva disposición legal, le confieren a la Comisión Inmobiliaria las atribuciones que la derogada Ley No. 1542 de 1947 otorgaba al Abogado del Estado. Esta nueva figura jurídica -Comisión Inmobiliaria-, que a juicio de algunos colegas nos coloca en los caminos de la modernización, al igual que la reciente terminología legal que está de moda entre nosotros, debió ser mejor ponderada por el legislador ordinario.

El artículo 67 de nuestra Carta Sustantiva le otorga facultad a la Suprema Corte de Justicia para conocer en instancia única “las causas penales seguidas al Presidente, Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Jueces de la SCJ, Procurador General de la República, Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, etc.” Si bien es verdad que nuestra Ley Fundamental no hace referencia a los requisitos de nombramiento y atribuciones del representante del ministerio público ante el Tribunal de Tierras, no menos cierto es que se trata de una figura jurídica con rango constitucional.

Más todavía, si observamos detenidamente los artículos 26 y siguientes de la vieja Ley No. 1542 de 1947, es fácil constatar que dicha normativa legal no crea la figura del Abogado del Estado; por el contrario, la da por sentada, por establecida, en razón de lo dispuesto por la propia Constitución. En tal sentido, estamos en presencia de una institución creada por una mención en el texto constitucional, pero cuyas funciones se las confiere una disposición adjetiva. Ahora bien, ¿puede el legislador ordinario suprimir del organigrama del derecho administrativo a una institución creada por la Constitución? ¿Puede una entidad con vida jurídica constitucional ser borrada por la voluntad del legislador ordinario? La negativa se impone, toda vez que las fronteras entre el legislador constituyente y el ordinario están claramente delimitadas en nuestro ordenamiento legal. Y no puede éste último tocar en lo más mínimo una figura jurídica con existencia propia en virtud de un texto constitucional.

Dicho de otro modo, el Abogado del Estado seguirá existiendo, a pesar de que se adopte como buena y válida la llamada Comisión Inmobiliaria contemplada de manera irreflexiva en la nueva Ley de Registro Inmobiliario. El legislador ordinario debió percatarse de este asunto, y si deseaba crear una comisión compuesta por representantes de los tres Poderes del Estado, debió concebirla sin tocar al representante del ministerio público ante el Tribunal de Tierras. Más claramente, pudo elaborar una fórmula mediante la cual esta comisión auxiliara al Abogado del Estado, y hasta le impusiera su criterio en los asuntos relativos a sus funciones, pero no suprimirlo al margen de una previa modificación constitucional.

¿Qué pasaría en el hipotético caso de una pugna entre el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia, si el primero decide no remover al Abogado del Estado por entender que todavía existe constitucionalmente? ¿Qué solución darle ante la posibilidad de que el Poder Ejecutivo se niegue a darle cumplimiento a este aspecto de la ley? Aprovecho nuevamente la ocasión para expresar mi preocupación por la excesiva concentración de poderes en manos del Poder Judicial. Basta con leer el párrafo 2 del artículo 11 de la repetida Ley de Registro Inmobiliario para percatarnos de que el “presidente de dicha Comisión será el miembro elegido por la SCJ”.

Estamos descuartizando nuestro ordenamiento jurídico. No se concibe tanta apatía o espíritu rebañego de la clase profesional, frente a sugerencias o imposiciones de organismos foráneos, que le impide asumir posiciones firmes ante los permanentes desatinos que entre nosotros ocurren. Ojalá no sea muy tarde cuando finalmente se adquiera conciencia sobre el problema.

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