Prohibir el aborto de una paciente con cáncer por evitar la muerte del feto es no reconocer su derecho a la vida y la salud, ya que morirá. Ahí por no matar se deja morir
Por: Ricardo Elias Melgen
Reconociendo la situación de opresión, discriminación y exclusión de las mujeres, la teoría ética feminista parte de la base de que las mujeres como seres humanos autónomos, libres, capaces de autodeterminación y de decisión sobre sus propias vidas, son sujetos de derechos.
En el caso de los derechos sexuales y reproductivos, en especial el derecho al aborto seguro, la teoría ética feminista centra su análisis en los derechos morales que tienen las mujeres para decidir sobre su propio cuerpo y su vida; miles de mujeres fallecen cada año como complicaciones de abortos inseguros en condiciones de penalización y clandestinidad; por tanto, son las mujeres involucradas en la situación concreta a quienes le correspondería la decisión sobre si abortar o no (1).
Las mujeres tienen el derecho a la protección sobre aspectos que ponen en riesgo su salud y su vida, al prohibir el aborto se les está negando servicios de salud que sólo ellas necesitan; siendo esto una forma de discriminación que genera y acentúa desigualdades sociales, violándose el derecho a la igualdad entre las mujeres con recursos económicos que pueden tener un aborto seguro, aunque igualmente ilegal y aquellas que por su pobreza, tendrán un aborto en condiciones de inseguridad, clandestinidad y que además podrían muy probablemente ser castigadas o encarceladas.
Penalizar el aborto violenta derechos básicos de las mujeres como la libertad reproductiva, la autodeterminación para decidir cuándo y cuántos hijos tener o no tener, el derecho a la autonomía, integridad corporal, la libertad de decidir sobre un embarazo no deseado y sobre la vida futura en que tendrán que vivir con las consecuencias de ese embarazo, ya que las responsabilidades sobre un hijo no deseado, limitan severamente las libertades de las mujeres que, muchas veces, viven en condiciones económicamente precarias.
En ese sentido, la penalización del aborto es un factor de discriminación y de injusticia de género que violenta el derecho de las mujeres a la igualdad; además, forzar a una mujer a llevar a término un embarazo no deseado implica imponerle todos los malestares, síntomas y problemas de salud que un embarazo involucra, violentando el derecho de la mujer a la dignidad.
Ante la despenalización del aborto, una cuestión a responder sería la posición sobre la protección y el derecho a la vida del embrión, que debería primar por sobre los derechos de la mujer; dado que el derecho a la vida es un derecho más fuerte que el de la mujer a decidir sobre su cuerpo; pero, la discusión aquí podría ser sobre en qué momento inicia la vida, si se podría considerar al embrión como persona sujeta de derecho y si la protección del embrión es gradual e incremental.
Bajo un enfoque concentrado en las consecuencias positivas de despenalizar el aborto, Arleen Salles (2) plantea el argumento sobre las consecuencias discriminatorias, ya que al ser ilegal afecta negativamente a un grupo determinado de personas, en especial a las mujeres, principalmente a las más pobres y marginadas o que viven en zonas rurales. Al despenalizar el aborto, la situación social y política de estas personas mejorará significativamente, generando mayores oportunidades y una mejor calidad de vida.
Asimismo, estas consecuencias discriminatorias, por la penalización del aborto, establece modos diferenciados de atención, dependiendo a que clases sociales o grupos económicos pertenecen las mujeres, afectando particularmente a mujeres que por su condición socioeconómica, no pueden obtener un aborto voluntario en condiciones seguras, ya que dependen del sistema público de salud y solo pueden acceder a un aborto clandestino de baja calidad, corriendo un riesgo de salud y muerte; además de que dependen de la buena voluntad del profesional de la salud para acceder a servicios adecuados que no puede ser garantizado.
Por otro lado, cuando las mujeres que pertenecen a los sectores económicos más bajos de la población acuden a los hospitales públicos para que se las atienda de las secuelas de un aborto mal practicado, frecuentemente reciben mala atención, sanción moral y legal, y daños. En cambio, las mujeres que pertenecen a las clases sociales media y alta no dejan de acceder a los abortos realizados en óptimas condiciones sanitarias, por lo cual no sufren de manera directa las consecuencias de las leyes restrictivas.
Ante esta situación, el Estado viola los derechos de las mujeres, lo que es moralmente incorrecto; una forma de garantizar el ejercicio del conjunto de derechos sexuales y reproductivos es a través de información y programas de orientación para mujeres que quieran abortar, con servicios de salud capacitados y en buenas condiciones, lo que no se puede garantizar en países donde el aborto es penalizado.
Peter Singer (3) plantea, si es diferente o no el dejar morir a alguien o matar, estableciendo cinco diferencias entre matar o dejar morir; este concepto se podría abordar en el contexto de una adolescente con leucemia linfoblástica aguda y embarazo de siete semanas que, ante la necesidad de tratamiento con quimioterapia para salvarle la vida, los médicos retrasan el tratamiento por los efectos adversos al embrión ya que en el país existe la prohibición del aborto tipificándolo como delito (4).
Retrasar administrar quimioterapia estuvo motivado para proteger al embrión, no provocarle daños y evitar el aborto, respondiendo al marco legal vigente en el país que tipifica el aborto como delito; pero, omitir actuar frente a la situación de riesgo de la adolescente, es no reconocerle su derecho a la vida y a la salud.
Retrasar administrar quimioterapia conduciría al deterioro de salud de la adolescente, su fallecimiento y en consecuencia del embrión. Administrar quimioterapia provocaría daño al embrión y aborto; pero, salvaría la vida de la adolescente.
Como médicos y medicas tenemos la responsabilidad del cuidado; retrasar la quimioterapia cuando hay indicación absoluta, sería considerado “mala praxis”. Enfocarnos en proteger al embrión, retrasando la quimioterapia para evitar cometer delito por la prohibición del aborto, es no reconocer el derecho a la vida y la salud de la adolescente, provocando su fallecimiento; por lo que no habría en este caso diferencias entre matar y dejar morir.