El derecho de acceso a Internet como Derecho Humano no es una novedad. La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante el Consejo de Derechos Humanos, adoptó la resolución A/HRC/20/L del 29[1] de junio del 2012, en la cual se reconoce la “promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet y en otras tecnologías”.
Esta resolución tiene la relevancia de afirmar que, “los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión”. Además la resolución exhorta a los Estados a promover y facilitar el acceso a Internet y la cooperación internacional para el desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de información en todos los países.
La República Dominicana no figuró dentro de los países firmantes de esta resolución, sin embargo los países latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile y Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Perú y Uruguay si tuvieron la valentía de firmar.
Es muy lamentable que el discurso de progreso y modernización que pregona Leonel Fernández y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), no llegara a reconocer la importancia del derecho al acceso a Internet como Derecho Humano en esta relevante resolución de la ONU, como si lo reconocen los firmantes al afirmar “la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsadora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas”.
Cuando hablamos de derecho de acceso a Internet como Derecho Humano para todas las personas, debemos entender que este derecho deber ser garantizado sin importar sexo, orientación o identidad sexual, origen, etnia, edad, color, estado de salud, discapacidad, opinión política, actividad sindical, oficio o religión.
La Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet de la Organización de Estados Americanos (OEA) del 1 de junio del 2011, es otra norma internacional que, obliga a los Estados a “promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión. El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres”
Es importante destacar de esta declaración dos elementos:
- El acceso universal a Internet para garantizar la libertad de expresión.
- Y que el acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, salud, trabajo, reunión, asociación y el derecho a elecciones libres.
Es inconcebible no relacionar el derecho de acceso a Internet con los derechos fundamentales citados anteriormente. Es mas, en pleno siglo XXI, para mi generación, no hay democracia sin Internet.
[1] Res. A/HRC/20/L del 29 http://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_20_L13.pdf