El acceso a las playas como bien de dominio público

El acceso a las playas como bien de dominio público

Después de casi tres años de un hermoso y rico proceso de participación democrática de todos los grupos e individuos interesados en darles rango y sustento constitucional a los derechos ambientales de la sociedad, finalmente nos pusimos de acuerdo y en un acto especial la Comisión de Reforma Constitucional encabezada por monseñor Agripino Núñez Collado recibió, probablemente, el más consensuado de los documentos relacionados con el medio ambiente que se haya escrito jamás en la República Dominicana.

Pasados los debates internos de Comisiones y Plenaria, la Asamblea Revisora de la Constitución, quitando aquí y allá, se aprobó el Art. 10 con un texto que fue considerado aceptable para todos y que dice así: “… Los dos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso. La ley regulará las condiciones y formas en que los particulares podrán acceder al disfrute o gestión de dichas áreas”.

Sin embargo, en una reversa inaudita y como un pelo en el sancocho, se le insertó el despropósito que aparece subrayado más abajo, para que diga: “… Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el derecho a la  propiedad privada………” ¿Qué quiere decir eso? Que nadie se llame a engaño, lo que quiere decir es que para acceder al bien público tendremos que tener permiso del privado. ¿Estoy yo en contra de la propiedad privada? Jamás, y por el contrario, creo absolutamente que es la iniciativa privada, con reglas claras, la que tiene capacidad para motorizar el desarrollo, para lo cual, incluso, debe ser incentivada por el Estado.

Ahora bien, si los bienes públicos como las playas, costas, ríos, lagos y lagunas son inalienables (que no se pueden enajenar) e imprescriptibles (que no prescriben), es claro que es la propiedad privada, que sí se enajena y prescribe por simple interés particular, la que debe someterse a las “condiciones y formas que indique la ley”, cuando por colindancia u otra circunstancia se interponga al libre acceso de los bienes públicos.

Es el Estado regulador, provisto de leyes y reglamentos quien debe establecer el ordenamiento en cada caso, creando, eso sí, las condiciones que permitan la inversión privada. En todo momento el bien público debe tener categoría superior al bien privado de personas o grupos. Lo que antecede parece tan elemental que no concibo a nadie defendiendo lo contrario; sin embargo, los hay y muchos. Por eso, en nombre de Juan Bosch y su avanzado pensamiento social, quien ya viejo fue capaz de crear una fuerza nueva para liberar del atraso y la miseria a los dominicanos y quien me enseñó a mi y a todos mis viejos compañeros del PLD a servir al pueblo y actuar con dignidad y decoro en todo momento y circunstancia, en el centenario de su natalicio, le pido a los legisladores del PLD y a los de los demás partidos, que recapaciten sobre el dislate insertado en el Art. 10, que lo retomen y le restauren al pueblo el derecho cierto a disfrutar de los bienes públicos con el sólo requisito de cumplir la ley y el orden.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas