El alguacil de embargos temerarios

<p>El alguacil de embargos temerarios</p>

LUIS VÍLCHEZ GONZÁLEZ
En los últimos seis años, bandas de ex alguaciles que han sido cancelados por mala conducta por la Corte Suprema, se han dedicado a ejecutar sentencias laborales dictadas por los Juzgados de Trabajo, en perjuicio de medianos y pequeños empresarios. El modus operandi de las bandas consiste en falsificar el nombre de cualquier alguacil de la jurisdicción penal o ponerlo a figurar en el acto de embargo ejecutivo y sin autorización de la fuerza pública. Estos alguaciles proceden a incautar, acompañados de policías armados, los vehículos de la compañía demandada en plena calle, arrebatándoles a los chóferes de la empresa camiones, jeepetas, incluso despojando a los gerentes de la empresa de sus respectivos vehículos, sin importar de que los gerentes tienen una personalidad jurídica distinta a la de la empresa.

Este equipo de delincuentes ni siquiera tiene derecho a estar en el lugar del embargo dirigiéndolos ni mucho menos realizándolos, tampoco le hacen caso al recurso de apelación realizado por el empleador ni al apoderamiento del juez de los referimientos, quien es el encargado de ordenar la suspensión o no del fallo impugnado. Más aun, después del embargo, simulan vender y comprar entre ellos mismos los muebles en pública subasta; pero el dinero de dicha venta simulada generalmente se lo apropian y no le dan nada al trabajador demandante. Todo esto sin importar que las partes se encuentren en ese momento discutiendo ante el juez de los referimientos sobre el depósito del duplo de las condenaciones o la fijación de una fianza o garantía con el objeto de obtener del tribunal la suspensión de la decisión impugnada en apelación, o sea, que antes de que el tribunal decida ya han ejecutado el embargo vandálico.

Según la Corte Suprema, estas acciones no deberían hacerse, al decidir: que el derecho de defensa previsto en el Art. 8 de la Constitución es connatural a la persona humana y las normas procesales hacen extensivo ese derecho a los bienes patrimoniales a las empresas, por lo cual, dichos bienes no pueden ser separados definitivamente del patrimonio de una persona sino en virtud de una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. (Ver Casación de fecha 1ro. de agosto del 1962, BJ.625, Pág. 1181).

Es justo reconocer que a fines del 1996, la Procuraduría General de la República, por razones de orden público, prohibió estas ejecuciones o embargos salvajes sin el auxilio de la fuerza pública. De igual modo, la Corte Suprema cancela o despide a los alguaciles que hayan participado en ilegalidades. Pero la mafia de los ex-alguaciles de la jurisdicción penal han logrado reactivar sus hechos delictivos por encima de las sanciones disciplinarias a través de la impunidad y de los millones de pesos que mueven estos actos ilegales; mientras que las victimas o empleadores que sufren la apropiación de sus vehículos, basados en una sentencia de primer grado, prefieren en más de 80% de los casos transarse con los delincuentes, porque saben que no obstante del robo o asociación de malhechores, los culpables no serán castigados.

Sería un absurdo o falta de racionalidad considerar que una sentencia de un tribunal de trabajo de primer grado, que no es ejecutoria de pleno derecho, sino a partir del tercer día franco de su notificación, tenga de acuerdo al criterio de estos ex-alguaciles, más fuerza ejecutoria que un fallo de la Corte de Trabajo o tribunal superior. Pues las decisiones de la Corte de Trabajo son ejecutorias de pleno derecho y casi siempre podrán ser suspendidas mediante la instancia de suspensión notificada a la contraparte, según dispone el Art. 12 de la Ley de Casación. Así, la Procuraduría General de la República Dominicana y la Corte Suprema deberían ordenar una investigación sobre estos hechos que están ocurriendo y tienden a fomentarse en el mes de diciembre de cada año.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas