La Constitución de la República en su artículo 8 consagra el reconocimiento, la protección y la garantía a una serie de derechos de la persona humana; incluida el respeto al ejercicio de cualquier profesión u oficio dentro de la legitimidad y legalidad que acuerdan las leyes del Estado dominicano.
A estas garantías constitucionales consagradas desde 1844, se le agregó también la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1947 a la cual se le han sumado otras convenciones, pactos y tratados internacionales.
Por lo que resulta vergonzoso e injustificado que cualquier funcionario o empleado público obstaculice el ejercicio de un ciudadano a realizar libremente su profesión dentro de las atribuciones y funciones que le acuerda la ley. Tal actitud socava la legitimidad del servicio civil y las instituciones públicas.
Esta vulneración del derecho al libre acceso de un profesional a las instituciones del servicio civil, lesiona el cumplimiento de las funciones públicas a los cuales están en el deber de cumplir y hacer cumplir como funcionarios o empleados públicos. Con tal comportamiento se han salido de los límites de la legalidad con tal comportamiento, lo que es un atentado a las leyes, al interés general y a los derechos fundamentales. Pretender impedir el acceso de un profesional a las oficinas públicas es un atentado a la correcta instauración del servicio civil de la administración pública.
Es sin duda un abuso de poder por el uso arbitrario de impedir el acceso de cualquier ciudadano en el ejercicio de un oficio o profesión, cometidas por funcionarios o servidores públicos, lo que constituye un exagerado mal uso de sus atribuciones, lo que denota con su accionar el comportamiento de emplear un poder despótico; lo que contraviene al correcto proceder de las normas éticas que rigen la gestión pública. Que indiscutiblemente causan perjuicios, lesionan al actuar con la ostensible actitud vejatoria, demasiado excesiva y evidentemente discriminatoria.
Por lo que ha sido fundamentalmente correcto el recurso de amparo interpuesto por el profesional del derecho, en contra de los funcionarios la Dirección General de Aduanas, en reclamo del reconocimiento de su derecho, como cualquier otro profesional o ciudadano, al ejercicio libre de una profesión, dentro del ámbito de las funciones correspondientes en cualquier institución del Estado, debidamente regida por la ley y la Constitución que consagra reconoce, protege y garantiza todos y cada uno de los derechos fundamentales.