Sin disminución de sus facultades constitucionales como uno de los poderes del Estado, el Congreso Nacional tiene que actuar con el debido cuidado para evitar caer, por influencia del populismo o de intereses encontrados, en la creación de leyes y en reformas de las existentes que puedan producir algún grado de perjuicio a los sectores más necesitados del país.
Los experimentados tratadistas en materia legislativa, que tienen su fuente primaria en la experiencia y el ejercicio dilatado, además de las enseñanzas que proporcionan buenos textos jurídicos y académicos, sostienen con razón que el logro de un eficiente cuerpo de leyes no está asociado necesariamente a una cuestión numérica.
Paradójicamente, se da el caso de que, independientemente de las buenas intenciones, a veces se puede afectar en la práctica a sectores que se buscaría proteger o beneficiar, según las motivaciones o enunciados con los que el Ejecutivo o legisladores presentan algunos proyectos para convencer sobre sus supuestas o reales bondades y tratar, de esta forma, de obtener apoyo en medios de opinión pública.
Dos recientes iniciativas, una de las cuales busca modificar el actual Código Laboral y otra ya en curso con reformas a algunos puntos de la Ley de Seguridad Social, han causado inquietud en algunos círculos, especialmente porque en ambos casos se ha ignorado, y no parece que de forma casual, la necesidad de contar con el parecer de una genuina representación de la clase trabajadora e incluso de los empleadores, porque no siempre se mueven con posturas irreconciliables, sobre todo cuando más allá de intereses y rivalidades, se hace un esfuerzo de enfocarnos al interés general de la sociedad y no de un sector en particular.
Esto es precisamente lo que ha ocurrido en torno a la decisión de la Cámara de Diputados al desmontar en un 50 por ciento los beneficios que por su gestión perciben las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) pensando, con visión angosta, que esto tenderá únicamente a disminuir ingresos exagerados y sin tomar en cuenta el ulterior efecto negativo que podría generar a millones de afiliados.
De esta forma se ignora, probablemente por desconocimiento, aunque se podría pensar que también de forma deliberada, que el fin último de las AFP, por lo menos en sus principios humanitarios, filosóficos y de justicia social que tomó en cuenta el legislador, es otorgar a sus afiliados los beneficios establecidos por la Ley. Entre sus principales objetivos figuran las pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia que se otorgan cuando los beneficiarios cumplen los requisitos que les dan derecho a las mismas.
Las autoridades encargadas de supervisión en esta área lo que deben es velar por el cumplimiento de estos lineamientos, a fin de garantizar primero una buena inversión de los recursos aportados por los trabajadores, sin posibilidad de un eventual riesgo o descalabro y esto no se logra poniendo un torniquete que disminuya el flujo financiero de esas administradoras de fondos.
Porque las decisiones unilaterales nunca han sido beneficiosas y desconocen la expresión y punto de vista que la democracia y la Constitución consagran para todos los ciudadanos, es conveniente que cuando el proyecto llegue al Senado, se escuchen las inquietudes del sector sindical, para una discusión amplia y desapasionada, además de las exposiciones de industriales, los patronos y operadores de las pymes que ya han comenzado a pronunciarse al respecto.
¿Quién garantiza que la susodicha reforma no aumente de algún modo los problemas que atentan contra la calidad de vida de los trabajadores y vulnere derechos adquiridos, como al parecer se pretende también con el Código de Trabajo, por encima de toda prudencia razonable? ¿Es que no advertimos la gravedad de jugar con fuego y levantar un avispero social de impredecibles consecuencias?