Crecimos escuchando que todo depende del cristal conque se mira, una “verdad” que hemos tenido la oportunidad de confirmar muchas veces en nuestras vidas, pero aún así hay cosas, como las leyes por ejemplo, que no deberían estar sujetas a interpretaciones acomodaticias, y no hace falta decir porqué. Desgraciadamente, nuestros políticos nos han demostrado que, entre sus muchas habilidades, está precisamente la de interpretar las leyes “a sigún” su conveniencia. Los ejemplos los vemos todos los días, como el caso del ministro de Administración Pública, Ramón Ventura Camejo, quien le salió al frente a las críticas que ha provocado la designación de funcionarios del gobierno de primera línea, incluidos del área financiera, en la dirección de la campaña de Gonzalo Castillo en las distintas regiones del país, utilizando de parapeto de Ley de Función Pública 41-08. Según el funcionario, quien coordina la campaña del exministro de Obras Públicas en las provincias de Santiago, Espaillat y La Vega, esa legislación no les prohíbe realizar proselitismo político fuera de sus funciones siempre que lo hagan luego de su jornada de trabajo, a partir de las 4:00 de la tarde; lo que sí les prohibe, dijo, es realizar actividades políticas en los lugares de trabajo, el uso de los recursos del Estado y exhortar a sus empleados a participar en actos partidistas, lo que, por cierto, ya se ha denunciado en más de una ocasión pero nadie hace caso. Esa misma ley, según Participación Ciudadana, prohíbe a los funcionarios, en su artículo 80 numeral 13, “servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución”. ¿A quien creerle? ¿Al movimiento cívico no partidista o al funcionario que, por ser tan buen arreglista, es digno de un Soberano? Sea usted el jurado.