El arresto y la apariencia delictiva

El arresto y la apariencia delictiva

Con frecuencia nos enteramos por los medios de comunicación que el cuerpo del orden público apresó a una persona para investigarla por «asuntos que interesan a la Policía». También nos informamos que alguien es mantenido bajo arresto o es «perseguido activamente» con el mismo propósito. Esa práctica, inicua en ocasiones, ha tenido lugar por muchos años.

Resulta superfluo decir que en la privación de la libertad del individuo en cuestión la Policía Nacional actúa motu proprio, sin el menor vestigio de autorización judicial. ¿Podrá persistir esa práctica a la luz de las directrices trazadas por la máxima representación del Ministerio Público de fecha 20 de noviembre de 2002?

A la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal y del Estatuto del Ministerio Público este cuerpo de funcionarios tendrá a su cargo investigar los crímenes y delitos, preparar el expediente y presentarlo al juez que deba decidir sobre el fondo. Con estos nuevos roles las atribuciones que inveteradamente correspondían al Juez de Instrucción quedan substancialmente mermadas. Los nuevos y extraordinarios poderes del Ministerio Público le permitirán incursionar en áreas que hasta ahora le estaban limitadas. De ahí que resulte pertinente considerar si además del hecho materialmente ejecutado pueda actuar, directamente o por medio de sus auxiliares, básicamente de los miembros de la Policía Judicial, cuando se trate, no de una ocurrencia tangible en sus elementos constitutivos, sino sugerido por las formas aparentes. Parece apropiado pensar que, en consideración de los intereses envueltos y la gravedad del asunto, cuando un hecho presenta la apariencia de un crimen o delito debe ser manejado de acuerdo con las reglas de la flagrancia. Es cierto que por su carácter particular la investigación in situ y de manera preliminar es realizada por un departamento especializado de la Policía Nacional que conforma, en la práctica, la rama auxiliar de la Policía Judicial. Es, por tanto, sobre este cuerpo que recae, en principio, la responsabilidad de apresar a los individuos que puedan estar involucrados en la comisión de los hechos que se investigan. Siempre será en el escenario de los sucesos que se apreciará mejor su gravedad y su carácter. Si en el momento que acaban de ser cometidos presentan los caracteres de un verdadero crimen o de un delito, esta circunstancias basta para validar el arresto de una persona. Será así en el caso de que en el domicilio o en la propiedad de alguien sean localizados objetos o sustancias prohibidas (drogas), que aunque sea negada su propiedad se demuestre que se tenía conocimiento d los mismos, que la autoridad competente no había recibido denuncia alguna; que la persona investigada no tenía autorización legal para la detentación de tales instrumentos; en suma, no puede establecer de quién los obtuvo.

No se trata, como parecería a simple vista, que los miembros del Ministerio Público, so pena de haber sobrepasado sus poderes, estén obligados a descubrir en todos los casos que investiguen un crimen o delito, este último susceptible de conllevar pena de prisión. De ser así caeríamos en una situación de impunidad generalizada, lo que es inadmisible. Es suficiente que los eventos que los compelen a actuar presenten características graves. Por demás, podrá resultar del examen mismo que lo denunciado como cierto no exista realmente o que el imputado resulte inocente, o que no constituya un delito que conlleve prisión. ¿Quién estará en capacidad de saber siempre por adelantado si la novedad que se investiga es un crimen o un delito y cuál es su gravedad? Debe tenerse en cuenta que no es debido a que el Ministerio Público haya descubierto la comisión de una infracción y un presunto responsable que es preciso apreciar cualquier ocurrencia que presente un matiz delictivo. Es preciso destacar que los hechos configuran una apariencia delictiva cuando: 1º los objetivos que lo materializan existen actualmente; 2º son denunciados por el rumor público; 3º son ocurrencias patentes; 4º su gravedad es conocida notoriamente 5º la investigación llevada a cabo coincide con el clamor público.

Podría argüirse todavía cual es la situación si no es localizado el cuerpo del delito. En tal hipótesis consideramos que si los hechos constatados parecen suficientes para establecer quién o quiénes son detentadores de los objetos que constituyen los instrumentos que en sí mismos o por medio de los cuales fueron concretizadas las acciones delictivas, es suficiente para iniciar una acción penal. Esto no disminuye, sino que refuerza, el derecho que se tiene de arrestar una persona. En este aspecto sería suficiente, para que el arresto sea legal, que existan presunciones o indicios graves que autoricen al Ministerio Público o a sus auxiliares, específicamente la Policía Nacional, a deducir que una acción que infringe la ley penal acaba de ser cometida; por lo que resulta lícito deducir esos caracteres de una tentativa de crimen, en razón de que la tentativa, cuando reúne condiciones determinadas, es castigada como el hecho consumado. No dudamos que se corre el riesgo de incurrir en equívoco o en abuso. Continuaremos el tema en la próxima entrega.

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