El artículo 49

El artículo 49

El Art. 49 de la Constitución dará mucha agua de beber. Será pieza de escándalo. Siendo transparente como lo es, será, sin embargo, objeto de interpretaciones, obedeciendo a lo que el Canciller Bismark (1862) calificara como “los factores reales y efectivos del poder organizado.” Aquel que, en la realidad de los hechos, decide e impone la práctica constitucional, desdeñando lo que diga la Constitución escrita, bautizada como una hoja de papel.

El poder constituido, representante del poder real, ejercerá su función legislativa y determinará la práctica del derecho constitucional bloqueando cualquier intento renovador o doctrinario que pretenda introducir innovaciones sustanciales en la hoja de papel cuantas veces no se correspondan con intereses específicos del gobierno.

Así resultó con la reforma del 2001 que abolió el principio de la no reelección para complacer la aspiración del Presidente Mejía y su grupo (PPH), no obstante el soberano haberlo elegido por un período de cuatro años por una Constitución que además prohibía la reelección, la que juró solemnemente cumplir y hacer cumplir “por Dios, por la Patria y por mi honor.”

Aprobada la reelección inmediata, vía Asamblea Revisora, aprovechando la coyuntura favorable, introdujo una modalidad en compensación: “El Presidente de la República no podrá postularse jamás al mismo cargo, ni a la vice presidencia de la República.”

Los grandes partidos por motivos diversos aplaudieron el nuevo texto, matando dos pájaros de un tiro: abrían la deseada compuerta de la reelección y le cerraban el continuismo al presidente postulante, si acaso ganara las elecciones, lo que no resultó.

El actual Presidente reelecto, Dr. Leonel Fernández, toca sutilmente esa tecla en la propuesta de reforma que introduce vía el Senado de la República.

Sugiere un aditamento, Art. 104: “El Presidente de la República será elegido cada cuatro años por voto directo. Podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo, así como luego del intervalo de un mandato presidencial diferente.”

Aboga por la reelección y al mismo tiempo abre un canal para el retorno. La Asamblea Revisora se encargará de decidir, rechazando o modificando la enmienda, según suenen los vientos ocultos del poder. Encuentro mal lo primero, y razonable lo segundo.

No deberá cerrársele con un nunca jamás la posibilidad del retorno a un gobernante que lo ha hecho bien, respondiendo eficazmente a los intereses nacionales y al bienestar general del pueblo dominicano.

El proyecto propuesto introduce reformas valiosas como también otras de gran cuidado. Será ampliamente discutido en el Senado aun sea para llenar una formalidad elemental. Muchos tienen el pálpito de que al final, al igual que en el 2001, habrá mucho ruido y pocas nueces.

El Presidente, con argumentos contradictorios, ha decidido que sea la Asamblea Revisora, esta vez favorecida por el voto de sus partidarios y no el Poder Constituyente, más democrático e independiente, el responsable de esta magna misión. Nada hay de ingenuo en esta intentona.

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