El artículo 505 del CPC

El artículo 505 del CPC

JOTTIN CURY HIJO
El Presidente de nuestra SCJ declaró recientemente que en los motivos que sustentan una decisión judicial puede apreciarse si ha habido dolo, fraude o corrupción. Esas declaraciones se produjeron con ocasión de la decisión dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en el caso de los implicados en el Plan Renove, la cual ha sido objeto de diversas críticas.

En efecto, el artículo 505 de nuestro actual Código de Procedimiento Civil es claro al señalar que los jueces pueden ser demandados en responsabilidad civil “cuando se pretenda que en la sustanciación de un pleito o el pronunciamiento de una sentencia ha habido dolo, fraude o conclusión”. La intención del legislador, al concebir el texto antes indicado, fue la de instituir una sanción contra el juez que ha incurrido en graves faltas en el desempeño de sus funciones.

Más claramente, lejos de tratarse de un recurso puesto a disposición de las partes para impugnar la sentencia, es un principio elaborado con el propósito de exigirle reparaciones pecuniarias al magistrado que ha cometido falta en la “sustanciación de un pleito” o “al pronunciar sentencia”. Pero en verdad este artículo carece de aplicación práctica por lo difícil que resulta para el litigante perjudicado por una decisión judicial probar el dolo, fraude o conclusión del juez que la dictó.

Por esa razón, los franceses se abocaron el 7 de febrero de 1933 a modificar el repetido artículo 505 de su Código de Procedimiento Civil, y le añadieron otra causa adicional de responsabilidad civil contra los jueces: la falta pesada profesional. Esta clase de falta se caracteriza por ser particularmente grosera, incurrida por un profesional cuya negligencia llega hasta un “grado alarmante”, aún cuando no se tenga intención de dañar intencionalmente.

Entre nosotros nunca se ha adoptado esta última causa, la falta pesada profesional, por el consabido descuido del legislador ordinario. Mi padre, en una carta dirigida a un legislador en octubre de 1996 y que se encuentra en la página 392 de su obra “Estudios Críticos”, le sugería la conveniencia de adecuar el artículo 505 del CPC, tal como hicieron los franceses en 1933.

Desafortunadamente su propuesta no fue debidamente ponderada en aquel entonces, y hoy resulta muy cuesta arriba accionar en responsabilidad civil contra cualquier juez dominicano, dada la rígida redacción del artículo 505 del CPC. Si su inquietud hubiese sido llevada al Congreso en aquella ocasión, y aprobada por los legisladores, probablemente se hubiesen evitado muchas decisiones judicialmente manifiestamente groseras que desdicen del Poder Judicial. En caso contrario, los litigantes perjudicados por decisiones de esta naturaleza dispondrían de un medio efectivo para demandar en responsabilidad civil a jueces venales e incapaces.

Más todavía, en el país que nos legó sus códigos el Estado es civilmente responsable de las condenaciones en daños y perjuicios pronunciadas contra los jueces, pudiendo, por supuesto, repetir contra éstos. Soy de opinión, al igual que mi padre, que no podemos llegar tan lejos en caso de una eventual reforma, debiendo limitarnos a consignar la responsabilidad únicamente sobre el patrimonio de los magistrados y poder embargarlos hasta el monto de los daños ocasionados por su inmoralidad o ignorancia. En su repetida carta dirigida al diputado decía: “Es obvio que en las presentes circunstancias el Estado dominicano no debe asumir la obligación de indemnizar a los litigantes victimados por errores groseros o corrupciones desvergonzados de ciertos funcionarios. Los graves problemas económicos heredados de administraciones pasadas no nos permiten colocar otras nuevas sobre la Hacienda Pública”.

Mientras los franceses han preservado estos principios en su más reciente Código de Procedimiento Civil, el cual responde ya a nuevas instituciones y con una numeración distinta, nosotros, en cambio, seguimos anclados en el pasado. Es lástima que los intereses de grupos continúen lastimando el patrimonio del Estado.

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