El asombroso artículo 107

El asombroso artículo 107

Eusebio Rivera Almodóvar

Leí las 57 páginas de la Ley de Extinción de Dominio y escribí un breve comentario que apareció en el HOY del pasado 5 de agosto, cuyo principal propósito era resaltar que, sin retroactividad incluida, se había favorecido a los que durante muchos años usaron el patrimonio público como fuente de enriquecimiento ilícito, incluyendo actos de corrupción. Allí también planteaba que se había repetido la mala costumbre de nuestro folklore poniendo candado después que nos robaron.

Ahora, revisando nuevamente la copia de la ley que nos ocupa, he visto con gran asombro que su último artículo, el 107, contiene un mandato aberrante e inexplicable porque pospone su entrada en vigencia 12 meses (¡un año!) después de su publicación, período extremadamente largo y sumamente provechoso para que los corruptos pasados y presentes, pasibles de ser inculpados con la ley, puedan acomodar o desaparecer evidencias y bienes para que el peso de su sanción sea más liviano.

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