El barrilito o la caricatura del Estado

El barrilito o la caricatura del Estado

Ya son parte de nuestra jerga parainstitucional las palabras “botellas”, “barrilito” y “cofrecito”. La primera ha sido desbordada por las últimas, pero  todas conducen a una solución fuera del marco  normativo. Con estos mecanismos los políticos mantienen en sus nóminas, con fondos públicos, a quienes les sirven en sus proyectos políticos o que por razones  familiares o personales guardan cercanía con ellos, al tiempo de desarrollar una labor de asistencia  o inversión social que, en el caso de  la realizada por los congresistas corresponde a otro poder del Estado, particularmente al Poder Ejecutivo y sus dependencias. 

Con una asignación fija por cada legislador, para que use esos  recursos como bien le plazca, ya se acabó, en gran medida la presión que se cernía sobre el titular de la Cámara de Diputados o  del Senado, al tiempo que le garantiza a cada legislador la estabilidad del ingreso para resolver sus problemas clientelares y hasta sociales, en muchos casos.

La primera pregunta que nos asalta es si el Congreso Nacional tiene por misión ejecutar programas sociales y resolver los problemas que competen al Poder Ejecutivo. Las tareas propias del  Congreso, conforme a nuestro Estatuto Fundamental son las de legislar, representar y fiscalizar, por lo que el barrilito o como se le denomine constituye una intromisión del Congreso en los ámbitos propios del Ejecutivo y, en consecuencia, una usurpación de sus funciones.

¿Cómo puede el Congreso fiscalizar al Poder Ejecutivo, si él mismo le quita recursos que este último debe emplear para realizar las labores que son únicamente de su competencia? Si  los legisladores tienen tanta vocación de servicio, ¿por qué el gusanillo del servicio social sólo les come cuando desean permanecer, llegar o  volver a las  curules? ¿Por qué no emplean sus recursos personales  para la realización de tales labores?

El barrilito no es inconstitucional solamente porque constituye un privilegio irritante a favor de los legisladores y en perjuicio de la igualdad que debe primar frente a los demás competidores en un certamen electoral, sino que constituye una peligrosa práctica de incursión en el terreno de otro Poder del Estado, al  tiempo que distorsiona las  funciones propias del Primer Poder del Estado y lo inhabilita para ejercer las funciones de fiscalización de los demás poderes del Estado, lo que también califica como un crimen contra la Constitución misma.

Lo más grave es que el barrilito, el cofrecito, las cubetas, los galones y las botellas son una manifestación de una caricatura del Estado.  ¿Cómo pueden los legisladores aprobar la ley de gastos públicos y presupuesto  general de la nación  y fiscalizar el cumplimiento de la misma, siendo ellos beneficiarios del mismo? El aprobarse un presupuesto particular es un mecanismo que delata un clarísimo conflicto de intereses e inhabilita a quienes empleen dichos recursos aprobados en su favor, lo que puede tipificar, entre  otros crímenes propios de los funcionarios y autoridades públicas, como el cohecho, la prevaricación, siendo pasibles los legisladores de ser sancionados con la degradación cívica, pues el mandato de los legisladores es el de actuar en interés  de los representados, esto es de representarlos, de ser  canalizadores e intermediarios del pueblo.

La crisis de legitimidad del Congreso Nacional tiene su fuente precisamente en estos factores que distorsionan la democracia. Tan sencillo como que los garantes de la equidad generan y practican la desigualdad de trato, tan censurable constitucionalmente, como ocurre con la reelección indefinida de congresistas, valiéndose de los recursos del mismo Estado.

Quienes están llamados a realizar labores de inspección, fiscalización, revisión e interpelación del Ejecutivo, para verificar si los fondos y asignaciones presupuestarias para asistencia social, para la ejecución de programas de educación, salud, viviendas, seguridad, infraestructura, entre tantos, se están ejecutando óptimamente, compiten con el sujeto de fiscalización en todos esos programas, incursionando en labores extra legislativas y contradictorias con la función. ¿Cómo puede un Senador o un Diputado realizar su labor y función de  contrapeso frente a las actuaciones del Gobierno Central? ¿Con qué niveles de independencia y de vigilancia puede actuar un legislador que, en lugar de legislar en beneficio de los intereses de la nación,  lo haga en su propio provecho? El recurso de amparo y el de inconstitucionalidad pueden detener y acabar con este atentado contra la vida institucional del país y la pervivencia del principio del Estado de derecho.

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