El blindaje de la Constitución

El blindaje de la Constitución

El presidente Luis Abinader ha anunciado una novedosa reforma constitucional y que “pondrá en marcha mecanismos que blinden el texto constitucional de cualquier intento de convertir las aspiraciones personales en norma constitucional”.

Antes había expresado que “lo que tenemos es que blindar la Constitución para quitar ese temor y llevarle tranquilidad a este país”. Lo mismo expresó hace poco el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, para quien “hay que ponerle candado a la Constitución».

¿Qué significa en términos jurídicos “blindar” la Constitución? Veamos a continuación en qué consiste esta idea, no tan nueva, pues fue avanzada por el expresidente Leonel Fernández cuando afirmó, tras la reforma constitucional de 2015, que “en una futura reforma constitucional [la Constitución] debe blindarse de manera tal que no sea tan frágil o vulnerable a cualquier tipo de modificación”.

Una Constitución es rígida cuando para modificarse se requiere una mayoría agravada y un procedimiento especial diferente al simple y expedito procedimiento de elaboración de las leyes ordinarias y orgánicas.

Es el caso de la Constitución dominicana. Esta rigidez de nuestra Constitución, aparte de los factores políticos, explica por qué la Constitución vigente, que es la de 1966, contrario a lo que piensa la mayoría de la gente, sea la de mayor permanencia en toda nuestra historia y una de las más estables de América Latina, pues apenas ha sido modificada 4 veces: en 1994, 2002, 2010 y 2015.

En contraste, la Constitución mexicana de 1917 ha sido reformada en 185 ocasiones y,tan solo en el período 1982-2009, unas 86 veces.

De modo que, a simple vista, no parecería que fuese necesario reformar la Constitución para blindarla, máxime cuando por lo menos en dos de las ocasiones en que fue reformada (1994 y 2010), las modificaciones constitucionales permitieron salir de una crisis político-electoral (1994) y, en ambas ocasiones, fortalecer la democracia y el Estado de Derecho.

Y es que las constituciones tienen que ser lo suficientemente rígidas para que no sean tan fácilmente modificables -lo que justifica por qué tras la reforma constitucional de 2010 la Constitución exige para la entrada en vigor de ciertas reformas fundamentales (por ej. derechos fundamentales) un referendo aprobatorio- pero no tan rígidas que impidan los cambios que requiere el pueblo.

Lógicamente, sucesivas y numerosas reformas erosionan lo que Karl Loewenstein llama el “sentimiento constitucional”.

Pero las reformas no implican poco respeto a la Constitución.Al contrario, como afirma Diego Valadés, “la Constitución es reformada porque se cree en ella; porque se presume que la respetan”.

Si no fuera así, bastaría violarla, sin necesidad de modificarla. Acudir a la reforma constitucional es clara manifestación de salud constitucional, de la autorreferencialidad de los ordenamientos constitucionales, lo que obliga a que toda demanda proveniente de otro subsistema social distinto al jurídico, como lo sería el caso del político o del económico, tenga que ser traducida al código operativo jurídico (Niklas Luhmann).

Por eso, considero que hacer una reforma constitucional para hacer más difíciles las próximas reformas constitucionales de lo que ahora resultan no es necesarioni razonable.

También sería poco efectivo pues, aunque defiendo firmemente la cláusula pétrea o de intangibilidad (artículo 268 de la Constitución), ampliarla para incluir otros aspectos -por ejemplo, la no reelección- no serviría para nada, en un país que, como República Dominicana, la gran mayoría de los jueces del Tribunal Constitucional y de los constitucionalistas consideran -lo que en modo alguno comparto- que esa cláusula pétrea -injustificable, según muchos juristas,por anti democrática, al establecer una dictadura de pasadas generaciones constituyentes sobre las futuras- puede ser perfectamente derogada y posteriormente transformado el régimen republicano de gobierno y permitida la reelección indefinida y, lo que es peor, que la Constitución puede ser modificada en violación del procedimiento o de los límites constitucionales establecidos y, si ya la modificación entró en vigor, el Tribunal Constitucional no puede hacer nada al respecto, porque supuestamente no se puede declarar inconstitucional la Constitución.

Someter algunas reformas a referendo popular tampoco resolvería el problema pues, según esta mayoritaria doctrina -que, reitero, no comparto-, es posible también eliminar la cláusula constitucional que exige referendoy luego hacer la reforma sin referendo, aunque ello conlleve la deslegitimación de la reforma por evadirse la consulta al pueblo.

En fin, creo que las reformas constitucionales no son per se malas, pero establecer más “blindajes constitucionales”, si bien válidos a mi juicio, serían inefectivos a la luz de la equivocada, pero lamentablemente predominante antes descrita doctrina.