El buen soldado

El buen soldado

YLONKA NACIDIT-PERDOMO
El presidente Constitucional de la República, doctor Leonel Fernández Reyna, en su discurso a la Nación para rendir cuentas sobre las acciones del gobierno en sus primeros 100 días expresó, de acuerdo a una reseña del periódico HOY en su edición del martes 30 de noviembre, que: «Por más difíciles que sean las circunstancias actuales, no desmayaremos. Estaremos siempre en primera fila, solo imbuidos por aliento patriótico, en la defensa del interés de la Nación. En nosotros, los hombres y mujeres del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y sus aliados, el pueblo dominicano no encontrará más que un soldado al servicio incondicional de sus órdenes».

En otra información de prensa publicada bajo la firma de Adalberto Rodríguez, corresponsal de HOY en la ciudad de Nueva York, de fecha 7 de diciembre reseña que: «Ya hemos definido una política con respecto al crimen organizado y al narcotráfico en el país, que es la cero tolerancia y mano dura, lo que significa que no hay contemplación con la delincuencia en la República Dominicana», expresó.

«El gobernante dominicano puntualizó que «esas son las instrucciones» que en su condición de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, les ha impartido a los institutos armados, especialmente a la Policía.

En tal sentido, deseo humildemente expresar algunas opiniones sobre qué es ser un buen solado.

Los soldados tienen la virtud de ser el símbolo supremo que sostiene la integridad de una Nación. Creo que son demasiados humanos por el estado de riesgo que corren, por la perfección de su deber, y la calma que sopla la paciencia que esgrimen. Por tanto, la vocación de milicia es una de las virtudes mayores porque envuelve tanto un espíritu de servicio justificado, como una disposición mística por el bienestar de la Patria. Es inmensa esta paradoja de entrega como el ideal cristiano a la renuncia de lo temporal.

Cuando escucho «Todo por la Patria», entiendo, anticipadamente, que los soldados tienen una misión moral y ética, que está animada por la voluntad de morir si fuese necesario.

Es entonces ésta una misión suprema, congruente, idealista, que se percibe como tradición viva en la tradición del pensamiento castrense y nacional. No obstante, intuyo que en ese mandato que en ese mandato, como fundamental anhelo de su misión, hay una revelación inalterable que se define sólo a través de la inmortalidad, de la misteriosa inmortalidad, de la conciencia de la existencia de Dios para poder sacrificarse por sus semejantes.

Todo esto me lleva a pensar que los soldados poseen una Trinidad de valores que gavita su personalidad. El primer valor es la fe, el segundo es el amor, y el tercero: la conciencia de la existencia de un orden supremo.

La fe es la perpetuación más allá del tiempo y del espacio del símbolo de su sacrificio que, es la Patria. El amor es la verdad moral para creer con absoluta esperanza en el porvenir. El orden supremo consiste en sentir a Dios como realidad material, entre nosotros, para conducirnos por el camino que nos manifieste y revele.

Juan Pablo Duarte afirmó con su sacrificio, humildad y visión estos tres valores,a la llamar a la recién constituida República de 1844 con el nombre de Dominicana, que significa en latín «casa de Dios».

Duarte, como ha afirmado Manuel Arturo Peña Batlle- estemos de acuerdo o no con su discurso ideológico- fue el «verdadero y único fundador de la conciencia dominicana»; fue además el autor de la idea separatista, porque inspiró en sus coetáneos admiración, respeto, fe y amor.

El proyecto de su Constitución política nos llegó incompleto, pero conocemos por la historiografía que el propósito inmutable de la autodeterminación del pueblo de la parte Este de la Isla de Santo Domingo estaba fundamentado en el principio de ser «libres e independientes» de toda dominación extranjera.

Duarte había expuesto como principio dogmáticos de su proyecto de Constitución política los siguientes valores del ciudadano: la libertad de todos por igual, la libertad de expresión y pensamiento, la inviolabilidad de la propiedad, la igualdad de los derechos civiles y políticos, y siendo la finalidad principal del Estado «la protección efectiva de los derechos de la persona humana» además incluyó, en el referido documento, el derecho a inviolabilidad de la vida.

El Padre de la Patria entendía la conveniencia de un régimen genuinamente democrático, cuyas instituciones protegieran al ciudadano. Sin embargo, los redactores de la Constitución de San Cristóbal de 1844, experimentaron un tipo de conservadurismo que tuvo implicaciones políticas y que desarticularon la expresión de los diputados reunidos en Congreso Constituyente Soberano.

El artículo 210 insertado en la misma anuló por completo «el resto del texto constitucional» (Roberto Cassá), porque legitimaba y legalizaba el poder absoluto de «una dictadura irresponsable» (José Gabriel García) a través de un autoritarismo efectivo y despótico del ejecutivo que excluía y postraba a las mayorías, para salvaguardar los caprichos de la minoría.

De lo cual se entiende que, el mayor atentado hacia las instituciones políticas, sociales y jurídicas de la Nación es, la violación de la constitucionalidad. Por lo cual deseo traer al a memoria un fragmento de una carta (atribuida a Hostos), que el Héroe de la Gesta Restauradora (1863-1865), general Gregorio Luperón, de inclinaciones liberales y nacionalistas, dirigiera a los hombres del Partido Azul que lo apoyaban, y que me permite sustentar el fundamento de mi afirmación anterior. Cito: «(…) Reformemos…la Constitución, vinculando al ciudadano los derechos que la misma Constitución no debe jamás poner en duda ni atribuir a los poderes públicos (…) para reformar las condiciones esenciales y jurídicas de la vida dominicana, para lo que reivindicamos la soberanía delegada».

La Constitución de la República Dominicana aprobada por la Asamblea Revisoria el veintiocho de noviembre de 1966, en sus artículos 46 y 47 prevé lo siguiente: «Art. 46.- Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución . Art. 47.- La ley solo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso la ley ni poder público alguno podrán afecta o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior».

Del contenido de estos dos dispositivos constitucionales se desprende – desde mi humilde modo de ver- que la mayor virtud o valor que corresponde como deber a un soldado dominicano es salvaguardar el estado de derecho y la constitucionalidad como dogmas inalterables para la seguridad jurídica de nuestra Nación.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas