El camello constitucional, la reforma de Leonel y la soberanía popular

El camello constitucional, la reforma de Leonel y la soberanía popular

Cuando estuve de Embajador del país ante la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, se decía en los círculos diplomáticos que “un camello es un caballo hecho por una comisión de expertos”, para significar que cuando se designa una comisión de personas calificadas para resolver problemas que son de interés público, pueden producirse deformaciones en perjuicio del sentido común, que reflejan la conciliación de puntos de vistas divergentes de sus integrantes.

Tal fue el caso al parecer del Proyecto de Constitución que comenzó con unas declaraciones del Presidente de la República, que contradecían sus anteriores sobre la Asamblea Constituyente y la reelección presidencial. El proceso continuó con la designación de una Comisión de Juristas de reconocida capacidad profesional para redactarla, tras una consulta nacional vinculante que hiciera las principales recomendaciones; que terminó ignorando 171 propuestas de esa Consulta y 25 de importancia, incluyendo artículos reiterativos y procedimentales que alargan y complican el texto, dejando escapar su claridad y concisión, así como el equilibrio de poder que es pieza esencial de la democracia.

El texto violenta la soberanía del pueblo como generadora del Poder Público, que pregonan tanto el art. 2 de ese proyecto, como la actual Constitución, ya que en el Preámbulo declara que sus valores supremos son “la libertad, la justicia, la paz, la solidaridad”, dos de éstos son objetivos sociales a alcanzar: el progreso y el bienestar social; y extrañamente omite tres valores que respaldan toda Constitución democrática: la igualdad, la voluntad popular y la coparticipación. El art. 6 del proyecto proclama que: “la República Dominicana es un estado social”, como si fuera posible que alguno que no lo fuera, aunque sí pudiera consignarse una “democracia social”.

Además, señala que es “una República unitaria y descentralizada”, pero  en su art. 12 elimina las regiones, distritos municipales, sectores urbanos y secciones y parajes rurales vigentes, creados mediante leyes y decretos anteriores basados en el párrafo del art. 5 de la Constitución actual, que desaparecería; así como la Ley 76-07, con el reconocimiento a los Ayuntamientos de un 10% de los ingresos del Estado, su participación en los impuestos de vocación municipal (inmobiliario y de placas), y su capacidad para imponer tributos con ciertas limitaciones.

Tampoco incluye la facultad del 30 % de los ayuntamientos para proponer al Congreso leyes de interés municipal.  La Constitución de Leonel se concentra en torno al Presidente y su grupo el control de todas las instancias del Poder Público. Ejecutiva, legislativa, judicial, electoral, municipal, de contraloría y monetaria-bancaria, además de las atribuciones que debe reservársele a la ciudadanía para su participación directa.

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