El caso Juliana

El caso Juliana

La sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional que pretende establecer jurisprudencia en materia de nacionalidad, utilizando como chivo expiatorio “el caso Juliana”, es a todas luces un esperpento que supera las groserías cómicas de ese género literario creado por esa gloria de la literatura española Ramón María del Valle Inclán.

Se trata de Juliana Dequis Pierre, una joven dominicana que bien pudo vivir en un sector de clase alta en Santo Domingo, pero vive en el municipio de Yamasá, provincia Monte Plata. Esta mujer dominicana es madre de cuatro hijos que hasta estos días se consideraban dominicanos.

Su ocupación laboral ejerce menos influencia social que la presión ejercida cada fin de semana por otras mujeres que, aproximadamente, un lustro atrás no poseían la nacionalidad dominicana, pero ahora son “dominicanas” y Juliana que sí lo era, ya no lo es quizás por no ser una influyente comunicadora.

En esa sentencia se recoge toda la xenofobia de sectores, que aunque históricamente no han pasado de ser grupúsculos preñados de “patrioterismo” enajenante, han logrado hechizar estructuras de capital importancia para el desarrollo institucional del país a tal grado que en pos de sus ideales han sido capaces de llevarse por delante principios universales del derecho como lo es la irretroactividad de las leyes, al pretender hurgar en la materia en cuestión desde el año 1929 hasta la actualidad.

Todo esto sin señalar lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos con relación a lo condenable del despojo de ciudadanía, situación de la que ha sido víctima Juliana Dequis Pierre.

Detrás de esa sentencia deshumanizante se esconde la incapacidad histórica exhibida por el Estado dominicano de poder controlar los flujos migratorios irregulares hacia nuestro país y además refleja el fracaso de quienes dirigen las políticas públicas en materia migratoria, a pesar de que se vendieron como los non plus ultra en esa materia.

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