El caso Quirino

El caso Quirino

JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ ROJAS
En los últimos días he escuchado con suma atención, las tres versiones de la entrevista que realizó para la Revista 110 el comunicador Julio Hazim al abogado de Quirino Castillo, el señor Lawrence Ruggiero.  La primera, con traducción simultánea, fue muy difícil de escuchar por el eco que tenía la versión en español de la traductora, que tengo entendido era de nacionalidad argentina.  La segunda, por supuesto la mejor de todas, en inglés, idioma del cual somos intérpretes judiciales desde el año 1966, en la cual pudimos apreciar el dominio del lenguaje jurídico de este connotado jurista.  La última, traducida a nuestro entender por un traductor dominicano, estuvo muy bien lograda.

No recordamos de quién es la frase, pero cuando escuchábamos de antaño la narración del béisbol, había un locutor que cuando la situación se encontraba en peligro para el equipo contrario decía: “hay pánico en Wall Street”.  Después de ponderada la intervención del señor Ruggiero, esa expresión toma un verdadero dramatismo.

¿Porqué?  Debemos recordar, que en los Estados Unidos de América el derecho que impera es el inglés o sajón,  el cual, según lo definió el eminente jurista francés René David en su Tratado sobre Derecho Comparado, el mismo es un derecho jurisprudencial y no consuetudinario como se creía, basado en la jurisprudencia y los “cases laws”.

Esta concepción será decisoria en el caso de Quirino, ya que al aplicarse el viejo código penal dominicano (derecho francés), necesariamente contravendrá con las leyes norteamericanas.  No debemos olvidar que cualquier norma o decisión que vaya en contra de la Constitución de ese país es declarada inadmisible por el jurado.

Escuchando detenidamente al señor Ruggiero, quien al ser preguntado por el entrevistador le declaró enfáticamente que la mayoría de las pruebas aportadas por los investigadores dominicanos en el caso de su cliente, serán declaradas inadmisibles por el jurado, ya que las mismas no han sido llevadas a cabo como lo prevé la Constitución norteamericana, recordando además que el caso sería conocido en los Estados Unidos de América, lo cual también implicaba que se podía solicitar, para ser extraditados, testigos importantes que hasta ahora permanecen en la República Dominicana.  Estos serían interrogados conforme a lo establecido por dicha Constitución y las leyes norteamericanas.

Preguntado sobre la decisión de las autoridades dominicanas de incautar y disponer de los bienes que poseía Quirino en el país, el jurista -que de paso hay que agregar que fue agente federal- dijo: “En caso de que se demuestre su no culpabilidad, el inculpado le asiste el derecho a que le sean devueltos todos los bienes que le fueron confiscados”.  Se imaginan los lectores el gran problema que esa decisión suscitaría en la justicia dominicana”.

A nuestro entender, de esto suceder tendríamos que achacarla al denominado “complejo de Guacanagarix” que desde los tiempos de la Colonia se ha constituido en un estigma para los habitantes de esta media isla.  El señor Quirino Castillo, a nuestro entender, debió ser juzgado en el país, ya que tanto la droga decomisada, como sus propiedades están en la República Dominicana.  Pero la psicosis de “Guacanabo” se impuso.

Para recuperar parte de los bienes del señor Quirino, habría que traducir a dinero los decomisos que se hicieron.  Por ejemplo, y esto lo tenemos fresco en la memoria porque cuando sucedió nosotros éramos presidente de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD), cuya Bolsa de Productos fue designada por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para vender en pública subasta todo el arroz que se encontraba en las factorías del deportado.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Agricultura, por intermedio de la División de Ganadería, fue encargada de custodiar la excelente ganadería de leche que tenía los magníficos hatos que poseía Quirino.  En algunos casos, esta entidad dispuso la venta de ganado de alto rendimiento, alegando que dichos ejemplares estaban enfermos.

Descartó el señor Ruggiero la posibilidad de que el deportado se declarase culpable para reducir ostensiblemente la pena a recibir, ya que tratándose de tráfico de narcóticos, la misma equivaldría, según su apreciación, a una cadena perpetua.  Por lo tanto, el inculpado no sacaría ventaja de esa acción.

Del desenlace final de este sonado y famoso caso de Quirino, deberá el Estado Dominicano sacar conclusiones para proceder con la celeridad que lo hicieron en esta compleja coyuntura, en la cual, la mayor evidencia la constituye, no sólo el alijo confiscado, sino llamadas telefónicas grabadas las cuales de seguro serán descartadas, tanto por el juez como por el jurado que se conformará para este divulgado y célebre juicio.  De seguro, el mismo constituirá un decisivo precedente que podrá ser invocado en futuros sucesos de la misma naturaleza.  La prudencia indicaba tomar más tiempo para elaborar un expediente imparcial y equitativo, ya que la prisa es el mayor enemigo de la equidad.  Ojala que de este caso las autoridades dominicanas aprendan, que la deportación de nacionales es un hecho penado por las legislaciones de muchos países avanzados.

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