El CDP somete ante el Senado anteproyecto modifica Ley 10-91

El CDP somete ante el Senado anteproyecto modifica Ley 10-91

El Colegio Dominicano de Periodista sometió ayer ante el Senado un anteproyecto que modifica la Ley 10-91, que crea esa entidad, y que procura mejorar la regulación del ejercicio y fortalecer la libertad de expresión y el derecho de información.
El proyecto fue presentado al senador Euclides Sánchez por una comisión del CDP encabezada por su presidente, Adriano de la Cruz, quien explicó que esta pieza regula el ejercicio del periodismo, los cargos que deben ser ejercidos por periodistas en los medios de comunicación, las atribuciones del CDP y los requisitos para ser miembros de la institución.
Según la pieza para ejercer la profesión de periodista es indispensable poseer el título de licenciado en comunicación social o periodismo de una universidad nacional, o revalidar legalmente en el país el título de nivel universitario expedido en el exterior.
Periodistas extranjeros. En cuanto a los periodistas extranjeros, señala que deberán cumplir con la reválida, presentarán copias certificadas de dicha solicitud al Comité Ejecutivo del CDP, el cual emitirá una autorización por seis meses para que este pueda ejercer transitoriamente la profesión.
“Se sancionará con multas de 25 a 100 salarios mínimos al extranjero que ejerza el periodismo de manera ilegal en la República Dominicana”.

Cargos. La pieza incluye que los siguientes cargos serán ejercidos exclusivamente por periodistas: reportero, redactor, redactor de titulares, corresponsal, entrevistador, corrector de estilo, cronista, director de secciones, jefe de redacción y jefe de información.
Se sancionará con multas de 10 a 100 salarios mínimos a quienes ejerzan el periodismo de manera ilegal en el país.
Además, serán sancionados con una multa de 50 a 4,200 salarios mínimos los medios de comunicación que empleen ilegalmente a personas para ejercer las funciones de periodista, establecidas en los artículos 9, 10 y 11 de esta ley, independientemente de las condenas por daños y perjuicios que dicten los tribunales a favor del CDP.
Distintivo. Sobre el distintivo de “prensa” solo lo podrán usar los vehículos de los medios de comunicación, agencias de prensa y oficinas de relaciones públicas debidamente identificadas.
Firma. Los profesionales del periodismo tienen el derecho a identificar sus trabajos con su nombre y podrán retirar, motivadamente, su firma cuando el trabajo sea sustancialmente modificado, tanto en su contenido como también en su forma.

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