“EL CIRCUITO CARRADO DEL PERLA ANTILLANA”

“EL CIRCUITO CARRADO DEL PERLA ANTILLANA”

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A partir de haber quedado oficialmente establecido que el uso del sistema del “Circuito Cerrado de Televisión”, fue considerado como elemento auxiliar básico para que el jurado pudiera aplicarlo tanto en las sanciones establecidas en la Ley Hípica, y en las disposiciones de control de carreras vigentes, dictada por la Comisión Hípica Nacional, como en las nuevas reglamentaciones en los casos comprobados, captados y filmados bajo la grabación por violaciones a los reglamentos de carreras, bajo el referido sistema. El jurado, quedó facultado –de acuerdo a la Resolución- para que el sistema de “Circuito Cerrado de Televisión”, funcione normalmente y pudiera ofrecer a las autoridades hípicas y a los fanáticos una proyección visual correcta del desarrollo de cada competencia. La Resolución No. 24/77 fue promulgada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año de 1977, y fue firmada por el doctor José Bueno Gómez, Héctor de Marchena y Luis José Schiffino, como presidente y directivos.

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