El CNSS y su modelo gerencial

El CNSS y su modelo gerencial

J. LUIS ROJAS

En términos prácticos, la gerencia es un conjunto de procesos, normas, procedimientos y actividades, que ayudan al talento humano directivo, administrativo y operativo de las organizaciones a planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos, con el propósito deliberado de lograr objetivos y metas previamente definidos. En pocas palabras, la gerencia es un medio científico que facilita la obtención de resultados oportunos, significativos, sustentables y de alto valor agregado.

Desde el ámbito empresarial, Idalberto Chiavenato define la gerencia como la distribución de diferentes actividades entre personas con el propósito de aumentar el potencial de sus capacidades, economizar tiempo, adquirir habilidades por medio de la capacitación y la práctica, en consecuencia, de aumentar la producción, reducir los costos y la economía de escala (Chiavenato, 2004).

En esencia, el buen o mal desempeño de las organizaciones siempre dependerán de la calidad humana y profesional de cada uno de sus gerentes, ya que son ellos con su talento, visión y liderazgo quienes aportan valor a las organizaciones. En este orden, el maestro de la administración moderna, Peter Drucker (1954), define a la figura del gerente “como aquella persona que ejercita el poder y la autoridad con prudencia y consistencia”.

Tomado como punto de referencia las bases fundamentales de la gerencia organizacional moderna. Entiéndase: planificación, organización, dirección y control, parecería que en el entorno del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), aún no se aplican los principios fundamentales de la gerencia. Un ejemplo fehaciente de ello es la táctica dilatoria empleada por los miembros de dicho organismo, con respecto a la aplicación de la Resolución 572-07. Como se sabe, el objetivo sustancial de la gerencia organizacional moderna es conocer y satisfacer las necesidades y expectativas de los grupos estratégicos y de interés de las organizaciones.

En definitiva, a juzgar por los hechos, la toma de decisiones en el Consejo Nacional de Seguridad Social y el sentido de oportunidad, se ejercen al margen de los principios que caracterizan la gerencia organizacional moderna. Solo en una entidad como el CNSS, rodeada por todas partes de conflictos de intereses y de negación continua de derechos, es posible ver que luego de aprobarse la Resolución 572-07 (6 de julio de 2023), hayan transcurrido más de cuatro meses sin que la misma se aplique. Que lo sepa el mundo: el órgano rector de la seguridad social de DR., carece de un modelo gerencial oportuno, eficiente, eficaz.

Según la Ley 87-01, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), tiene a su cargo la dirección y conducción del SDSS y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a 1os beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero de éste. En el terreno de los hechos, los representantes de los diferentes sectores que conforman el CNSS, se han centrado en interpretar y aplicar los preceptos que sustentan a dicha ley, simple y llanamente para robustecer los intereses materiales grupales, y negar los derechos de los ciudadanos-afiliados.

Sin duda alguna, si los tomadores de decisiones dentro del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), contaran con un modelo de gerencia organizacional moderno y oportuno, hace rato que ya los conflictos de intereses que impiden la aplicación de la Resolución 572-07, se hubiesen resuelto. Según la opaca y limitada información que ofrecen las entidades competentes con respecto a las fuerzas restrictivas que imposibilitan la aplicación de la referida resolución, la táctica dilatoria se debe, entre otros motivos, a puntos de vista divergentes entre autoridades de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN). Los miembros del CNSS han permitido que los Chicago Boys de la SIPEN, más que los técnicos de la DIDA jueguen ping pong con el manual de procedimientos con el que se llevará al cabo el proceso de traspaso al Régimen de Reparto Estatal.

La actitud pasiva, apática, inoportuna e inoperante de los que conducen la toma de decisiones y dirigen las cotidianidades en el CNSS, obviamente al margen de los dictámenes de la gerencia moderna, incurren en violación de derechos y en daños emocionales irreparables entre los servidores públicos que llevan más de 20 años esperando una pensión digna de parte del estado dominicano. En este sentido, es como han vociferado los miembros del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP): “Sin aplicación, no hay Resolución 572-07”.

La táctica dilatoria empleada por los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), con respecto a la aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución 572-07, la cual fue aprobada el 6 de julio de 2023, nunca ha sido utilizada para postergar soluciones a los reclamos provenientes de las AFP, ARS y de los PSS. Como dice el refrán popular: “La falta de voluntad quita las ganas de rezar”. Es decir, algo muy parecido a lo que les está pasando a los miembros del órgano rector de la seguridad social dominicana. La razón de ser del SDSS son los ciudadanos-afiliados, no los sectores que acumulan riquezas materiales alrededor de los servicios de la seguridad social.

Probablemente, durante los más de veinte años que tiene el Consejo Nacional de Seguridad Social aprobando y aplicando distintas resoluciones, la 572-07, del 6 de julio de 2023, sea la que más obstáculos ha tenido para su aplicación. De una u otra manera, la táctica dilatoria que emplean algunos sectores vinculados al CNSS, con respecto al proceso de traspaso del sistema de capitalización al de reparto, afecta y afectará la reelección presidencial de Luis Abinader Corona. Además, la reputación, credibilidad e imagen pública del órgano rector de la seguridad social, continuaran deteriorándose.

Difícilmente, la táctica dilatoria, la falta de gerencia organizacional moderna, los conflictos de intereses, la atención rápida a los reclamos provenientes de las AFP, ARS y de los PSS, así como la burocracia y la toma de decisiones ineficientes, que subyacen dentro y fuera del Consejo Nacional de Seguridad Social, podrán evitar que los miembros del Movimiento Por las Pensiones de los Servidores Públicos continúen reclamando la aplicación inmediata de la Resolución 572-07.

Ojalá que los representantes de los sectores que conforman el Consejo Nacional de Seguridad Social hagan conciencia del daño físico y emocional que les provocan a los miles de servidores públicos que han sido beneficiados con las disposiciones de la Resolución 572-07. En este contexto, como ha dicho el coordinador general del MOPESEP, psicólogo Luis Holguín-Veras: “En su próxima reunión, el CNSS puede evitar que se lleve a cabo la protesta frente al Palacio Nacional, la cual ha sido programada para el martes 14 de noviembre de 2023, en horario de once de la mañana a una de la tarde”.

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