El Proyecto del Código de Familia de la República Dominicana le niega a las mujeres solteras el derecho a recurrir a las técnicas de reproducción asistida, ya que en el artículo 328 establece que estas prácticas se realizarán solamente “en mujeres mayores de edad casadas o unidas consensualmente”.
El acceso a estas técnicas de reproducción, sin embargo, tampoco será tan fácil: para ello las parejas tendrán que probar, a través de un diagnóstico médico, que tienen una patología que les hace infértiles y que las demás técnicas terapéuticas han sido ineficaces.
Con estas disposiciones el Código de Familia ratifica uno de sus ejes fundamentales: que el Estado propicie que se reconozca, respete, apoye y proteja a la familia como medio de transmisión de la vida.