El Código Penal y sus bemoles

El Código Penal y sus bemoles

El Código Penal merece ser aprobado con la mayor racionalidad

1- El Código Penal dominicano, traducido del francés de hace un siglo y tercio, violado tantas veces y discutida su última versión por más de veinte años, merece ser aprobado con la mayor racionalidad y teniendo en cuenta la realidad del presente como instrumento de defensa social, prevención del delito y de rehabilitación de infractores.

2- Ese Código debe estar regido por “los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social” como aparecen en el Preámbulo de nuestra Constitución.

3- Los derechos fundamentales de ese texto figuran en 38 artículos: del 37 al 74 de nuestro texto sustantivo, que incluye también los principios de interpretación contenidos en el artículo 74, por el cual no hay ninguno que esté supeditado a los otros, reitero. No lo son porque están sujetos a interpretación meramente legales.

4- Así, el artículo 74 de la Constitución establece que esos derechos y garantías no son limitativos, no excluye otros de igual naturaleza y solo por ley podrá regularse su ejercicio, siempre respetando su contenido, esencia y el principio de razonabilidad. También que los tratados, pactos y convenciones relativas a los derechos humanos que sean ratificados por el Estado dominicano, tiene jerarquía constitucional.

5- El numeral 4 de dicho artículo 74 que establece la aplicación e interpretación, señala en una manera taxativa que: Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.
No hay otra forma válida para interpretar ese texto.

6- La eliminación de las llamadas tres causales del Código Penal para la interrupción voluntaria del embarazo significan enviar a las Calendas Griegas el ejercicio de un derecho fundamental de las mujeres, que condenaría sobre todo a las pobres a situaciones que lesionan su salud, física y mental, su dignidad y su libertad contra las presiones, que pueden provenir incluso del propio seno familiar.

7- No es casual que en ningún país europeo y solo en cuatro de los más retrasados institucionalmente de América mantengan esa normativa que atenta contra las libertades individuales y el futuro de la mujer.

8- Por otra parte, el concepto de corrupción incluye muy diversos delitos y solo debiera de establecerse como carácter genérico que puede determinar condenas mínimas cuando se trate de casos menores y penas mayores que debe incluir tanto a los responsables directos como a los que se benefician de la corrupción.

9- Por último, las penas no creo deben ser más altas de las que existen hoy en día, que son de casi toda una vida útil, pero sí establecer el cúmulo de penas, para evitar que haya crímenes impunes o sicariatos de los ya condenados.

10- La sociedad dominicana merece ya un Código Penal moderno y no subyugado por mentalidades retrógradas o dominadas por el fundamentalismo religioso o el temor por un clero electoralista.

El país merece un Código Penal moderno y no subyugado por mentalidades retrógradas

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