El Código Procesal Penal
requiere cambios profundos

El Código Procesal Penal<BR>requiere cambios profundos

POR LOYDA PEÑA
El director de la Escuela Nacional del Ministerio Público, licenciado Ramón Emilio Núñez, afirmó  que el Código Procesal Penal requiere de cambios profundos que permitan erradicar prácticas que están enraizadas en el “sistema inquisitivo” y que operan como sus reglas no escritas.

Asimismo, dijo que la “excesiva” autonomía policial fragmenta el procesamiento de los casos y debilita la acusación, toda vez que en el Código no se toma en cuenta que no es con la investigación policial que concluye el proceso sino con la sentencia correspondiente o la salida alternativa prevista por la legislación.

 Núñez habló en esos términos al exponer sobre el “Rol del Ministerio Público ante la Política de Estado”, en un seminario que celebró ayer la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para debatir sobre la modificación al Código Procesal Penal.

Entre las prácticas inquisitivas que según el funcionario operan como reglas no escritas, citó la presunción de culpabilidad, la práctica de la prisión preventiva inmediata, “sin preso no hay proceso”, “para que haya un proceso tiene que haber un preso”, “el poder está en el trámite, “usted está acusado de estar acusado”, ausencia de actividad probatoria, y “juicios a verdad sabida y buena fe guardada”. 

Dijo que frente a muchas de esas prácticas hay que promover y desarrollar otras que la sustituyan y que se correspondan con la justicia penal a la que se aspira en el país.

En torno al papel de la Policía, señaló que tres años después de la entrada en vigencia del Código, todavía no se ha logrado del todo instalar una cultura de rendición de cuentas a los fiscales por parte de la policía respecto de la investigación de los hechos punibles, “y en ocasiones la policía informa primero a los medios de comunicación que a los fiscales bajo cuya responsabilidad está el caso”.

 Agregó que la reforma procesal  demanda además transformar la cultura organizacional de las instituciones y modificar la práctica de los operadores, entre otras reformas importantes.

En el seminario expusieron también la doctora Cristina Aguiar, quien afirmó que en la actual legislación no se observa la “razonabilidad” de los plazos sino que la obligatoriedad que se tiene en ese sentido está establecida por las convenciones internacionales de los Derechos Humanos. 

Dijo que la razonabilidad tiene que tomar en cuenta una serie de parámetros,  como son dificultad en la investigación del caso, aplicación del derecho y el número de imputados.

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