El Código Procesal  y  las penas  criminales

El Código Procesal  y  las penas  criminales

El extraordinario auge que tienen en el país la delincuencia y la criminalidad, ha movido a sectores nacionales, incluyendo nuestros legisladores, a impulsar un aumento en las penas de tales desafueros, de adultos y menores: estos últimos bajo el argumento de que “si cometen crímenes de adultos, como tales hay que condenarlos”.

 Habiéndose superado la concepción antigua de castigo-venganza sobre el trato a los criminales del “Código Hammurabi” (ojo por ojo y diente por diente), solo quedan otros dos enfoques que aún rivalizan complementándose; la defensa social y el desarrollo humano.

La defensa o profilaxis social, que busca proteger a la sociedad del peligro que significa a un criminal suelto, con la posibilidad de repetir una y otra vez si un crimen queda impune o apenas sancionado.

 El desarrollo humano, que favorece la reinserción social, mediante la rehabilitación física, moral y laboral del criminal, a través de la reeducación, el tratamiento de las adicciones y la cercana vigilancia de los ex convictos.

 La imposición de penas de reclusión es solo uno de los muchos elementos que pueden tomarse en cuenta para la reducción de los crímenes, entre estos  la educación de calidad, integridad familiar, profesionalidad, integridad moral y remuneración de los agentes del orden y la justicia; el desempleo, los antivalores prevalecientes, la ausencia de impunidad, etc.

 El suponer que un niño o adolescente tienen madurez de juicio para comprender las implicaciones de un delito, solo porque los han cometido, no resiste el  menor análisis.

Las penas máximas de 30 años, casi una vida útil, 10 años para un menor, es más que suficiente, sobre todo si se toman en cuenta las otras variables señaladas.

Sin embargo, se debe crear la posibilidad de agravar las penas para castigar a quienes desde la cárcel o como prófugos de la justicia, cometen u organizan actos criminales, para así ayudar a prevenir la impunidad.

 No se trataría de un simple cúmulo de penas, sino de un agravamiento de penas en una proporción, de acuerdo a su gravedad,  y suprimir  las ejecuciones extrajudiciales, que son una vergüenza  nacional.

Sobre las drogas, hay que reservar las cárceles para los traficantes y con eso  reducir a la mitad los reclusos. Los adictos son enfermos y como tales hay que tratarlos.

A los menores infractores, no  es cuestión de aumentarles las penas  reducirles y establecerles  coerción por un período  posterior, para que identifiquen a los verdaderos criminales, que los utilizan como sicarios o los corrompen.

Es necesario que las penas mayores se reserven para los autores intelectuales, no para los sicarios, ya que éstos no pueden considerarse simples cómplices, como los tratan ahora.

El feminicidio,  el infanticidio y los crímenes de policías y   autoridades judiciales, deben  considerarse crímenes agravados, porque son el producto  de la superioridad física, militar y social de que son depositarios.

Además, parece poco lógico que un procedimiento que debe ser sencillo,  como el de instrucción, se convierta en largo y complejo, porque después vienen tres instancias judiciales y una “revisión técnica” para juzgar los hechos.

Estos y otros elementos habría que tenerlos en cuenta en una verdadera revisión del Código Procesal Penal.

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